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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, jueves 24 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5424

ORDEN de 9 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para desarrollar programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2015-2016.

La Formación Profesional constituye uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para paliar el paro y promover la mejor cualificación profesional y especialización de las personas combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa.

El Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016 potencia decididamente la construcción de un Sistema Integrado de Formación Profesional que requiere el avance tanto del ámbito educativo como desde el ámbito del empleo, contemplando entre sus medidas la combinación de formación con prácticas en empresas, con el fin de conseguir un nuevo perfil profesional que dé mejores resultados a nuestro sistema productivo y que mejore la empleabilidad de las personas. Este Sistema Integrado de Formación Profesional quiere intensificar las relaciones entre los centros de Formación Profesional y las empresas con el objetivo de conseguir un mejor conocimiento y dar una respuesta real a las necesidades de cualificación de las empresas, y con este fin, conseguir una renovación de los sistemas pedagógicos de los centros.

En esta línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece los aspectos básicos tanto de la actividad formativa asociada a dicho contrato como de la denominada formación profesional dual del sistema educativo.

El IV Plan Vasco de Formación Profesional aprobado el 25 de noviembre de 2014, como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, establece, dentro del ámbito estratégico de la formación integrada y con un objetivo prioritario de adaptar la formación profesional a las necesidades actuales y futuras de los sectores productivos y a la empleabilidad de las personas, apuesta claramente por la formaciónprofesional dual en régimen de alternancia. Para ello, contempla una línea de actuación específica encaminada a su fortalecimiento, como vía para acelerar el desarrollo competencial de las personas y su adaptación a los ámbitos profesionales que demandan una cada vez mayor cualificación y especialización.

El Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto establecer los programas de formación dual en régimen de alternancia en la formación profesional del sistema educativo, que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación profesional, en ejecución de las previsiones referidas al ámbito del sistema educativo contempladas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, cuyo objetivo, entre otros, es el de regular la actividad formativa a desarrollar, su acreditación, el papel de los centros formativos y de las empresas, así como la financiación del programa y las subvenciones por los contratos de formación y aprendizaje realizados al amparo del mismo.

Los programas de formación en alternancia abordan la formación tanto en el propio centro educativo como en el lugar de trabajo, y tienen como objetivo la mejora de las competencias profesionales, personales y sociales, para la obtención de un título de formación profesional inicial en régimen de alternancia, con una actividad laboral retribuida en la empresa. Se quiere facilitar, tanto la formación de las personas que están cursando los ciclos formativos, como su incorporación al sistema productivo de las empresas, por medio del desarrollo de un modelo de aprendizaje integral de las personas.

La presente Orden regula las subvenciones destinadas a personas titulares de centros docentes privados concertados que tengan autorizados por el Vicenconsejero de Formación Profesional, Programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia para el curso 2015-2016.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es la concesión de subvenciones para la financiación de gastos vinculados al desarrollo de tareas de tutorización del alumnado de formación profesional dual en régimen de alternancia dirigidos a la obtención de un título de formación profesional, a través de un proceso de aprendizaje desarrollado en alternancia entre el centro de formación y la empresa durante el curso 2015-2016 y autorizados por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención son los programas de formación profesional dual en régimen de alternancia, para el curso 2015-2016, que hayan sido elaborados conjuntamente entre los centros de formación profesional que tengan concertados ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior y las empresas participantes, y que hayan sido autorizados por el Viceconsejero de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de trescientos sesenta y seis mil (366.000) euros.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas o entidades titulares de aquellos centros privados concertados que cumplan con los siguientes requisitos:

1.– Tener concertado algún ciclo formativo de formación profesional de grado medio o superior durante el curso 2015-2016.

2.– Tener aprobado y autorizado el programa de formación profesional dual en régimen de alternancia, elaborado conjuntamente entre el centro de formación profesional y la empresa participante, para el curso 2015-2016.

3.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en euskadi.eus

4.– Los centros o entidades titulares interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán también través de https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 6.– Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En aplicación del artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

– Estar al corriente en el cumplimiento de Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No estar incursa o incurso o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador o habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la administración General de la CAE y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

– No hallarse la persona o entidad titular del centro solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas.

2.– A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Anexo I.– Programa de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia elaborado conjuntamente entre los centros de formación profesional y las empresas participantes, en el que se incluya el acuerdo o convenio entre el centro educativo y la empresa participante o el contrato de trabajo.

Los centros privados que hayan sido concertados durante el curso 2014-2015 no tendrán necesidad de acreditar certificación de estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, por tenerlo que realizar con el servicio de Conciertos Educativos y Pago Delegado del propio Departamento.

Artículo 7.– Subsanación de errores.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro educativo interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Órgano gestor.

El órgano gestor del presente procedimiento de concesión de la subvención será el Director de Formación y Aprendizaje.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación.

1.– Se concederá la subvención a todo centro educativo que haya presentado Programas de Formación Dual en Régimen de Alternancia, que hayan sido autorizados para ello, y que hayan solicitado esta ayuda.

2.– La cantidad a subvencionar por cada alumna o alumno que participe en cada uno de los programas durante el curso 2015-2016, será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista en el artículo 3 de esta Orden entre el número total de personas participantes en los programas, siempre y cuando no supere los 3.000 euros por cada alumno o alumna.

3.– En el supuesto de baja o renuncia por parte del alumno o alumna trabajadora el abono se minorará de forma proporcional al tiempo de duración del contrato.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta del Director de Formación y Aprendizaje, y será notificada a los centros educativos interesados, por medios electrónicos, con indicación del centro educativo beneficiario y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes no admitidas y las denegadas, con los motivos de no admisión o denegación.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas o entidades titulares beneficiarias de los centros quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Justificación.

La justificación de las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación en alternancia indicados en la presente Orden se hará adjuntando los siguientes documentos:

1.– Anexo II, incluyendo la relación de las nóminas correspondientes a las personas del centro educativo que han desarrollado esta actividad. Las horas semanales de liberación de cada una de las personas responsables de las actividades subvencionadas en la presente Orden deberán quedar reflejadas como «Otras actividades - Innovación FP» en el Documento de Actividades Educativas, DAE, que, así mismo, deberá adjuntarse.

2.– Anexo III. Informe final. Al finalizar cada Programa de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia, el centro de formación profesional elaborará un informe final en el que se recogerán las actividades llevadas a cabo, así como los datos estadísticos requeridos de los alumnos y alumnas de cada centro participante en el programa de formación y empleo, alumnos y alumnas que han finalizado, el número de abandonos y sus causas, así como la inserción laboral conseguida al finalizar el programa, u otros aspectos que se consideren de interés.

El plazo de presentación de estos documentos justificativos finaliza el 15 de julio de 2016.

Estas justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 12.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones correspondientes a estos programas de formación profesional en régimen de alternancia se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 50% de la cantidad concedida a cada una de las personas o entidades titulares beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.1, sin haber mediado renuncia.

b) El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental, señalada en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 13.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros educativos beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.

2.– Reintegro de subvenciones concedidas.

a) Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas, en los siguientes supuestos:

– Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

– Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

– Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

– Facilitación de datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustadas a la realidad.

– Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Orden.

b) El procedimiento de reintegro será comunicado al centro educativo beneficiario de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Viceconsejero de Formación Profesional dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

Artículo 14.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.– Obligaciones de los centros educativos beneficiarios.

Los centros educativos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación, los centros beneficiarios no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Dirección de Formación y Aprendizaje, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

4.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 16.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Las personas o entidades titulares concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental