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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, miércoles 23 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5379

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se actualizan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2016.

El Decreto 60/2000, de 4 de abril, modificado por el Decreto 48/2004, de 16 de marzo, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

El artículo 7 del citado Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo decreto.

Mediante Orden de 5 de diciembre de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en su artículo 8, se estableció que la actualización de las tarifas se efectuará anualmente por aplicación de la variación del IPC en base al último índice interanual de octubre. Las tarifas actualizadas se aplicarán a partir del 1 de enero del año siguiente.

Así mismo, la Disposición Final de la mencionada Orden de 5 de diciembre, faculta al Director o Directora competente en materia de Administración Industrial para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de dicha orden y demás normativas de aplicación, así como para dictar las disposiciones de desarrollo que fueran necesarias.

Con fecha 24 de noviembre de 2014, se actualizaron las tarifas aplicables por los concesionarios del servicio de Inspección Técnica de Vehículos para el año 2015, por Resolución del Director de Energía, Minas y Administración Industrial.

La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13, del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Vista la citada legislación y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Actualizar las tarifas publicadas en los anexos I, II y III de la Orden de 5 de diciembre de 2011, según el índice de precios al consumo interanual de octubre de 2015, siendo las tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 2016, las que se relacionan en los anexos I, II y III de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.

ANEXO I
TARIFAS POR INSPECCIONES PERIÓDICAS
(Véase el .PDF)

Nota: a estas tarifas se añadirán las tasas por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección.

ANEXO II
TARIFAS POR REFORMAS

A las tarifas previstas en este anexo para la inspección técnica por reforma de importancia, se le aplicará la tarifa por tramitación de la reforma del anexo III.

Cuando la reforma suponga una variación de masa del vehículo, o de su reparto en ejes, además de la tarifa que corresponda por inspección técnica se aplicará la tarifa de pesaje.

A las reformas que exijan para su tramitación la presentación de un proyecto, se les agregará la tarifa de revisión de proyecto.

Cuando la reforma suponga la verificación metrológica del aparato taxímetro, se agregará la tarifa correspondiente a dicha verificación.

(Véase el .PDF)
ANEXO III
TARIFAS POR OTRAS INSPECCIONES
(Véase el .PDF)

Notas:

1.– A la tarifa indicada para la inspección previa a la matriculación, se agregará la tarifa de inspección periódica que corresponda según la categoría del vehículo y, cuando proceda, las de tramitación de regularización de reformas y pesaje del vehículo.

2.– La inspección específica de transporte escolar se aplicará a los vehículos pesados, incrementándose a la tarifa de inspección periódica.

3.– La misma tarifa de transporte escolar se aplicará en las reformas de alta de transporte escolar, incrementándose a la de reforma.

4.– A los vehículos ligeros, generalmente taxis, no se aplicará la tarifa de transporte escolar cuando se trate de inspecciones específicas de transporte escolar de taxis y si se efectúan simultáneamente con la periódica del vehículo; sí se aplicará en caso de que se realice únicamente la específica de transporte escolar.


Análisis documental