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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 15 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5262

DECRETO 224/2015, de 9 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación para la Cooperación al Desarrollo «Amigos Solidarios».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación para la Cooperación al Desarrollo «Amigos Solidarios» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación y sensibilización al desarrollo la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación para la Cooperación al Desarrollo «Amigos Solidarios» fue constituida el 22 de diciembre de 2011 y consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de la Resolución de 23 de febrero de 2012 de la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/16585/2012.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación para la Cooperación al Desarrollo «Amigos Solidarios» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria, especialmente de los colectivos más vulnerables, en países del Tercer Mundo y la potenciación del comercio justo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Administración Pública y Justicia, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a Asociación para la Cooperación al Desarrollo «Amigos Solidarios», inscrita con el número de registro AS/G/16585/2012 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental