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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, lunes 14 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5249

ORDEN de 1 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas oficiales de Máster de Mondragon Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El Consejo Rector de Mondragon Unibertsitatea ha aprobado con fecha 29 de enero de 2015 la implantación en el curso 2015-2016 de enseñanzas oficiales de Máster.

Unibasq, Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha elaborado informe de evaluación favorable a la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de Máster presentada por Mondragon Unibertsitatea, relacionada en el anexo II.

Por todo ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo Vasco de Universidades en su sesión del día 25 de mayo de 2015.

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar la supresión de las enseñanzas oficiales de Máster, relacionadas en el anexo I. La supresión de las enseñanzas se realizará respetando lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

Artículo 2.– Autorizar automáticamente la implantación de las enseñanzas oficiales de Máster, relacionadas en el Anexo II, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 25.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que éste proceda en su momento a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.– Las enseñanzas oficiales de Máster autorizadas deberán haber renovado su acreditación antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial. La citada renovación se adecuará al procedimiento establecido en el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental