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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, jueves 3 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5160

RESOLUCIÓN 46/2015, de 12 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y de éstas entre sí, para el intercambio de información por medios electrónicos, que figura como anexo I.

– Protocolo con la Región de Lombardía para la promoción de la competitividad en el sector agroalimentario, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con Cruz Roja País Vasco para el desarrollo del proyecto «pobreza energética», que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías sanitarias y prestaciones del Sistema Nacional de Salud. (Expediente 2015/00557), que figura como anexo V.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Tolosa en materia de coordinación y cooperación policial, que figura como anexo VI.

– Convenio de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Zumarraga para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que figura como anexo VII.

– Convenio de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Ordizia para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que figura como anexo VIII.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, y la entidad local Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo IX.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, y la entidad local Ayuntamiento de Zumárraga, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo X.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, y la entidad local Ayuntamiento de Lizarza, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo XI.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 de NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA, Y DE ÉSTAS ENTRE SÍ, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, don Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, en su calidad de Consejero de Administración Pública y Justicia, y en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante Administración de la CAE).

De otra parte, doña Cristina González Calvar, Diputada Foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de Álava, en representación de dicha Diputación Foral.

De otra parte, doña Ibone Bengoetxea Otaolea, Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia, en representación de dicha Diputación Foral.

De otra parte, don Imanol Lasa Zeberio, Diputado Foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad de Gipuzkoa, en representación de dicha Diputación Foral.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN:

I.– Que tanto la Administración de la CAE como las Diputaciones Forales tienen entre sus objetivos prioritarios impulsar la modernización, la racionalización y la simplificación en la tramitación administrativa, con la finalidad de ofrecer unos servicios públicos eficientes y de calidad. Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.

II.– Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas. El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

III.– Que las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios electrónicos, y con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

IV.– Que la Administración de la CAE y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red Sara. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Diputaciones Forales a la Red Sara con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.

V.– Que el sistema de interoperabilidad que se va a utilizar permite sustituir los certificados u otros documentos acreditativos en papel por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

VI.– Que las partes firmantes acuerdan resolver los Convenios en materia de cesión de datos suscritos entre el Gobierno Vasco y cada una de las Diputaciones Forales, el 22 de diciembre de 1998 (BOPV de 15 de enero de 1999), cuando se garantice el suministro de la información que tiene cobertura en los mismos, mediante el sistema previsto en este Convenio. Hasta que esto no se produzca, continuarán en vigor los Convenios anteriores. Asimismo, las partes firmantes acuerdan resolver el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el intercambio de información por medios electrónicos, suscrito el 1 de diciembre de 2009 (BOPV de 10 de febrero de 2010).

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para el intercambio de información entre la Administración de la CAE y las Diputaciones Forales y de éstas entre sí. Asimismo, es objeto de este Convenio la intermediación de datos entre las Administraciones Estatales y las Diputaciones Forales.

La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.

No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La Administración de la CAE y las Diputaciones Forales colaborarán como cedente o cesionaria, en función de la información de que se trate, en la transmisión de los datos previstos en el anexo I al Convenio. Asimismo, la Administración de la CAE intermediará en la transmisión de datos entre las Administraciones Estatales y las Diputaciones Forales, según lo previsto en el anexo II al Convenio.

Tercera.– Responsables del intercambio de información.

1.– Cada Administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de interoperabilidad que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de suministro de información es:

– En la Diputación Foral de Álava: la Dirección de Servicios Generales.

– En la Diputación Foral de Bizkaia: la Dirección General de Modernización de la Administración.

– En la Diputación Foral de Gipuzkoa: la Dirección General de Modernización, Servicios y Sistemas para la Sociedad de la información.

– En la Administración de la CAE: la Dirección competente en materia de Administración Electrónica.

2.– Cada Administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes para acceder a la información suministrada es:

– En la Diputación Foral de Álava: la Dirección de Servicios Generales.

– En la Diputación Foral de Bizkaia: la Dirección General de Modernización de la Administración.

– En la Diputación Foral de Gipuzkoa: la Dirección General de Modernización, Servicios y Sistemas para la Sociedad de la información.

– En la Administración de la CAE: la Dirección competente en materia de Administración Electrónica.

Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.

El suministro de información se realizará según las condiciones técnicas y funcionales establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).

Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y en sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Gobierno Vasco, y dos miembros designados por cada Diputación Foral, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas. Asimismo, organizará los grupos de trabajo que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

Las modificaciones de tipo técnico que no constituyan modificación sustancial del Convenio podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta.– Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que cada una de ellas deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones para cumplir con las obligaciones que ha adquirido mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.

Séptima.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Octava.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante adenda que será suscrita por las partes.

Novena.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula quinta, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar al conjunto de los firmantes del Convenio en cualquier acto de comunicación que sobre la materia del mismo se realice unilateral o conjuntamente.

El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.

Duodécima.– Régimen transitorio.

Los Convenios en materia de cesión de datos suscritos entre el Gobierno Vasco y cada una de las Diputaciones Forales, el 22 de diciembre de 1998 (BOPV de 15 de enero de 1999), vigentes a la firma de este Convenio, se mantendrán en vigor, hasta que sea efectivo el nuevo sistema de transmisión previsto en este Convenio, y no podrán ser sustituidos salvo que se garantice el suministro de la información prevista en aquéllos.

Decimotercera.– Resolución de Convenio.

Las partes firmantes acuerdan resolver el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el intercambio de información por medios electrónicos, suscrito el 1 de diciembre de 2009 (BOPV de 10 de febrero de 2010).

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en cuatro ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.

Cristina González Calvar, Diputada Foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de Álava.

Ibone Bengoetxea Otaolea, Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia.

Imanol Lasa Zeberio, Diputado Foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad de Gipuzkoa.

Documentos anexos:

Anexo I. Transmisión de datos entre la Administración de la CAE y las Diputaciones Forales, y de éstas entre sí.

Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales y las Diputaciones Forales.

ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAE Y LAS DIPUTACIONES FORALES, Y DE ÉSTAS ENTRE SÍ

1.– Objeto.

El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre la Administración de la CAE y las Diputaciones Forales, y de éstas entre sí. Todas las partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.

Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, al referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– Finalidad del suministro de la información.

Verificar y consultar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración Pública de la CAE y de las Diputaciones Forales, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisito.

3.– Contenido de la información.

Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.

4.– Condiciones de transmisión de la información.

La transmisión de la información se realizará según las condiciones técnicas y funcionales establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en sus normas de desarrollo y, en especial, según lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.

5.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.

Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.

6.– Disponibilidad de la información.

El acceso a los servicios de interoperabilidad estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

Tanto las Administraciones cedentes como las cesionarias darán soporte a las personas usuarias de los servicios, manteniendo para ello un centro de atención que canalice todas las incidencias relativas al sistema de interoperabilidad.

7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.

1) La Administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.

2) La Administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.

Vitoria Gasteiz, a 6 de noviembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Diputada Foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de Álava,

CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR.

La Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA,

El Diputado Foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad de Gipuzkoa,

IMANOL LASA ZEBERIO.

ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES ESTATALES Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es regular la intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales y las Diputaciones Forales. Esta intermediación es posible gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de Administración Electrónica.

Con el objeto de facilitar la efectividad del derecho de la ciudadanía a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.

Por medio de esta plataforma las Administraciones Públicas interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de la ciudadanía, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano o ciudadana dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de Administración Electrónica, las Diputaciones Forales pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.

Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.

2.– Alcance.

La aplicación de este anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes de las Diputaciones Forales a utilizar el servicio de intermediación de datos.

El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.

La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La Administración de la CAE, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:

(i) Poner a disposición de la Diputaciones Forales, el servicio de intermediación de datos entre Administraciones Públicas.

(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.

(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo de la Diputaciones Forales para la integración de sus aplicaciones con los servicios.

(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.

(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.

(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.

(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.

4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.

Las Diputaciones Forales, como beneficiarias del servicio de intermediación de datos, se comprometen a:

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de Euskalsarea.

(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.

(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.

(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de los ciudadanos y ciudadanas, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.

(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.

(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.

(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.

5.– Condiciones de transmisión de la información.

Los servicios objeto del presente anexo estarán sujetos a las condiciones técnicas y funcionales recogidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.

6.– Limitación de responsabilidad.

En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

7.– Referencias.

El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.

Las Diputaciones Forales podrán referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.

Vitoria Gasteiz, a 6 de noviembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Diputada Foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de Álava,

CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR.

La Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

El Diputado Foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad de Gipuzkoa,

IMANOL LASA ZEBERIO.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 de NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PROTOCOLO CON LA REGIÓN DE LOMBARDÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO

Por un lado, el Gobierno regional de Lombardía, representado por el Consejero de Agricultura D. Gianni Fava,

Y por otro, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Dña. María Aranzazu Tapia Otaegui, miembro del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 3 del Decreto 190/2013 del 9 de abril de 2013, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en adelante las «Partes», manifiestan que

CHRW(9679) en la Región de Lombardía, a la Consejería de Agricultura se le reconoce la capacidad legal para formalizar el presente protocolo y, para el Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 190/2013, del 9 de abril de 2013 –que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad– el desarrollo de cualquier acción dirigida a promover la competitividad del sector agroalimentario y pesquero de las áreas rurales y del litoral en el mercado local e internacional, es competencia de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

CHRW(9679) existe un interés común en hacer avanzar el sector agrícola y pesquero en términos de competitividad, promoviendo la capacidad productiva y de negociación en la cadena agroalimentaria y abordando la transformación dirigida a nuevas estrategias de comercialización.

CHRW(9679) el sector agroalimentario y especialmente la industria alimentaria relacionada con los productos locales ofrecen oportunidades de crecimiento económico para los territorios de ambas Partes, así como de desarrollo más diversificado, armonioso y equilibrado del sector primario.

CHRW(9679) las Partes comparten la voluntad de promover la modernización y la innovación en los sectores más tradicionales y orientados al mercado interior, como la agricultura, la ganadería y la pesca. En efecto, las Partes consideran que la innovación en dichos sectores debe dirigirse al aumento del valor de sus productos y servicios, beneficiándose de las potencialidades que ofrece la tecnología y desarrollando estrategias innovadoras de colaboración y comercialización.

CHRW(9679) además, las iniciativas de apoyo a la calidad diferenciada, los circuitos cortos de comercialización y los productos locales, la internacionalización de las empresas, la innovación y las redes internacionales, incluida la participación en eventos internacionales temáticos, son fundamentales para la competitividad global.

CHRW(9679) en las reuniones celebradas con ocasión de la visita institucional del Consejero Gianni Fava a San Sebastián el 26 y 27 de febrero de 2015, las Partes compartieron los ámbitos prioritarios de colaboración.

por dichas razones, las Partes convienen ratificar el presente protocolo según los siguientes

ACUERDOS

I.– Objetivo del presente protocolo.

El objetivo del presente protocolo es la creación de un canal de comunicación directa entre el Gobierno Vasco y la Región de Lombardía, por medio de la colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y la Consejería de Agricultura de la Región de Lombardía, para el intercambio de experiencias y conocimientos, compartir y desarrollar iniciativas comunes en los siguientes ámbitos:

– «calidad» y «origen» de los productos agroalimentarios, mediante la potenciación de los circuitos cortos de comercialización y los productos relacionados con el territorio.

– redes internacionales de colaboración en los temas de interés.

– intercambio de conocimientos e innovación.

– creación de un grupo de regiones líderes en innovación en ámbito rural, agrícola y agroalimentario.

– intercambio de buenas prácticas y proyectos de educación alimentaria que tienen como objetivo promover las tradiciones gastronómicas de la zona, promoviendo el uso de productos locales y de calidad en la restauración.

– intercambio de buenas prácticas y proyectos de promoción de circuito corto: «Farmer markets», venta directos, etc.

El programa de acción previsto para el desarrollo de cada uno de dichos sectores de trabajo se ha descrito en el documento adjunto, que incluye los aspectos básicos de la colaboración.

II.– Compromisos de las Partes.

Las Partes se comprometen a colaborar, aportando y proporcionando conocimientos, recursos y experiencias desarrolladas en las materias previstas en el presente protocolo.

Todos los gastos financieros derivados del presente Protocolo estarán a cargo de las Partes.

III.– Comisión de control.

Con el fin de garantizar una adecuada coordinación para la ejecución del presente protocolo, se constituye una Comisión de control, integrada por las personas competentes en la materia de la DG Agricultura en representación de la Región de Lombardía y representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco; los primeros serán designados por el Consejero de Agricultura de la Región de Lombardía y los segundos por el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco.

Igualmente, el personal técnico y los expertos de cada una de las Partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión de control cada vez que su presencia sea considerada oportuna por los miembros de la misma.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, con el fin de intercambiar información sobre los avances en la ejecución del Protocolo y la evaluación de los resultados de las iniciativas conjuntas. Además, la Comisión se encargará de proponer la revisión y/o la modificación del protocolo si fuera preciso.

La Comisión de control es competente respecto a las cuestiones de interpretación y aplicación del protocolo.

IV.– Duración y resolución.

El presente protocolo, una vez aprobrado por los órganos competentes, entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por un periodo de tres años.

V.– Naturaleza jurídica.

El presente documento no tendrá efectos jurídicos vinculantes para las Partes. La Comisión de control dirimirá las controversias respecto a su aplicación.

En prueba de conformidad con cuanto antecede y en el ejercicio de sus respectivas funciones, las Partes suscriben el presente documento extendido por duplicado ejemplar, en su versión en italiano y castellano, dando ambas igualmente fe, en la fecha y el lugar arriba indicados.

Para la Región de Lombardía, el Consejero de Agricultura, Gianni Fava.

Para la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, Maria Aranzazu Tapia Otaegui.

ANEXO
PROGRAMA DE TRABAJO

Ámbito temporal: 2015.

Objetivo y Ámbitos de trabajo.

El Objetivo fundamental del Convenio es establecer un canal de «interlocución directo» entre Lombardía y Euskadi, que, sin descartar otras colaboraciones técnicas e institucionales, permita acercar los dos territorios y trabajar conjuntamente en una serie de Ámbitos de trabajo concretos:

Calidad y Origen en los productos agroalimentarios.

La agricultura local y las ventas directas han constituido y constituyen una realidad de la Unión Europea y seguirán siendo parte de su agricultura. Es una realidad contrastada que existe una demanda para los productos genuinos de explotaciones agrarias de cada territorio en cadenas cortas de distribución de alimentos.

Lombardía es la principal región agroalimentaria de Italia y es asimismo un territorio muy activo en la creación de imagen de territorial y el impulso a la calidad y la identificación y promoción del producto cercano.

El objetivo principal en este ámbito es conocer en profundidad la experiencia en este ámbito con Lombardía y concretamente, intercambiando experiencias en esta materia y defendiendo conjuntamente ante las autoridades comunitarias y de cada uno de los Estados el impulso a los productos de calidad y ligados al territorio. En concreto se propone:

1.– Proceder a la firma por parte de Euskadi del «Position Paper» – «Promoting European Local Food Systems», iniciativa de UnionCamere de Lombardía y apoyado desde el Gobierno lombardo. Este doc. ha sido firmado por una serie de redes de las que tanto Lombardía como Euskadi forman parte: Euromontana, Errin, Arepo...

2.– Asegurar una presencia mutua, como «región invitada», de Euskadi en el Pabellón lombardo de la Exposición Universal «Alimentar al Planeta, Energía para la Vida» (mayo-octubre 2015), en Milano. Además de una presencia «sectorial» en materia de producción local, ligada a origen y a calidad, esta presencia se pretende sea una «presentación de país», con presencia institucional del más alto nivel posible.

3.– En reciprocidad, Lombardía sería «región invitada» en la Feria Gusto-Ko, a celebrar en Bilbao del 12 al 14 de febrero 2016.

Participación en redes colaborativas.

En un mundo y en una Europa cada vez más interconectada, en lo económico, en lo ambiental, en lo cultural..., las redes de cooperación son herramientas fundamentales para un correcto posicionamiento de nuestras organizaciones en el concierto general y una defensa de nuestros intereses.

En este sentido, tanto Lombardía como Euskadi participan activamente en una serie de plataformas y redes de cooperación en materia agroalimentaria y rural, en algunas de las cuales nuestros dos Gobiernos o estructuras dependientes participan conjuntamente. Es el caso de Euromontana, ERIAFF, ERRIN, AREPO..., entre otras.

La especial sensibilidad de nuestros respectivos Gobiernos hacia los temas de cooperación exterior, desde donde queremos maximizar nuestra presencia europea e internacional en un mundo complejo pero interactivo, desde el presente Convenio proponemos los siguientes objetivos comunes:

– Identificar las principales redes en las que consideramos estratégico cooperar en el contexto agrario/agroalimentario y desarrollo rural y establecer unos objetivos comunes en cada una de ellas.

– Participar conjuntamente en redes y programas, compartiendo recursos para la consecución de objetivos comunes (presencia en órganos de gobierno, representación ante instancias comunitarias (Grupos de Diálogo Civil, ENRD...).

Transferencia de conocimiento e innovación.

El objetivo es establecer canales de colaboración para difusión de actividades de transferencia de conocimiento entre el País Vasco y Lombardía, en aquellos ámbitos de interés común o estratégicos.

– Poner en contacto a los respectivos grupos de desarrollo de proyectos europeos en materia agraria y de desarrollo rural, que permita establecer fórmulas de valoración conjunta y desarrollo de oportunidades de participación en Consorcios europeos e internacionales para el desarrollo de proyectos de interés compartido.

– Coordinar la coorganización y/o invitación en eventos de interés mutuo, especialmente en materia de innovación agraria/agroalimentaria y desarrollo rural. Como concreción inmediata la participación vasca en eventos y proyectos sobre Agricultura de Precisión y en la Jornada de la red Nereus en Lombardía sobre «aplicaciones de técnicas aeroespaciales a la gestión de espacios de montaña».

Liderazgo regional.

Creemos firmemente que, en una Europa del siglo XXI, las regiones constituyen el marco territorial apropiado para desarrollar lo esencial de las políticas a favor de los ciudadanos europeos.

Somos conscientes de que las grandes políticas «nacionales»: líneas maestras económicas, defensa, grandes infraestructuras, etc. se desarrollan en un marco europeo, único capaz de competir a escala global. Por el contrario, el marco territorial de los grandes estados se sitúa lejos del ciudadano para la aplicación local de esas grandes líneas políticas y, por supuesto, para el desarrollo de políticas locales, cercanas al día a día de la sociedad europea.

Por eso, creemos que regiones que, como Lombardía o Euskadi, que teniendo una escala próxima a sus respectivos territorios y poblaciones, poseen al mismo tiempo recursos y, sobre todo, voluntad de actuar con un elevado grado de autonomía, asumiendo ellas mismas los riesgos y las posibilidades inherentes a la conformación de su propio futuro, deben asociarse. Esta asociación, sumada a otros territorios de ámbito regional en otras partes de Europa, supondría un empuje mucho más eficiente en los diferentes ámbitos ante los que sea necesario ejercerlo: organismos de la Comisión Europea, Parlamento, estados miembros, redes de colaboración... Por eso proponemos:

– La construcción conjunta de una red de «regiones líderes» en materia agraria, agroalimentaria y rural, caracterizadas por su desarrollo autonómico, su voluntad de ejercicio autónomo de políticas propias, su capacidad de liderar a otras regiones.

– La presentación pública de esta red en un evento ad hoc a fines de 2015 o primeros meses 2016.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 de NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON Cruz Roja País Vasco PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO «POBREZA ENERGÉTICA».

Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2015.

COMPARECEN:

De una parte, D. Ángel Toña Guenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, D. Iñaki Irusta Bilbao, Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja País Vasco, en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y capacidad de obrar necesaria para la formalización del presente Convenio y aceptándose recíprocamente las representaciones en cuya virtud actúan, de común acuerdo

EXPONEN:

Primero.– En virtud de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 20/2012 de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, entre otras, las funciones y áreas de actuación sobre bienestar social y servicios sociales.

Segundo.– En el Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se menciona la colaboración en las políticas transversales de carácter social, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– La mayoría de estas actividades provienen de la planificación dispuesta en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que establece un régimen competencial, organizativo, consultivo y de participación en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Asimismo, la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, siendo entre otros sus objetivos esenciales, prevenir y atender las situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos, así como prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.

Cuarto.– Igualmente, el artículo 73 de la Ley de Servicios Sociales establece que las administraciones públicas vascas podrán fomentar y/o apoyar el acceso a otras prestaciones o servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como promover la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales, siempre que se adecuen a las orientaciones generales establecidas por la planificación estratégica de las administraciones públicas vascas y que sean desarrolladas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, independientemente de cuál sea su forma jurídica –asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y otras entidades no lucrativas–.

Añade que serán objeto de especial consideración, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las actividades innovadoras y experimentales en relación con la puesta en marcha de nuevas prestaciones y servicios de atención a personas; las actividades de apoyo al tejido asociativo y de promoción de la participación ciudadana; las actividades de investigación, desarrollo e innovación orientadas a la mejora de la planificación, a la garantía y mejora de la calidad en la organización de servicios y en la prestación de la atención, y a la mejora de las prácticas profesionales, pudiendo articularse en el marco de subvenciones o convenios.

Quinto.– Cruz Roja País Vasco es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la misión de estar cada vez más cerca de las personas vulnerables en los ámbitos nacional e internacional, a través de acciones integradas, realizadas esencialmente por voluntariado y con una amplia participación social y presencia territorial. Está configurada legalmente como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.

Entre los fines estatutarios de Cruz Roja País Vasco figura la promoción y la colaboración de acciones de bienestar social de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos o a personas con dificultades para su integración social, la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias, la cooperación en programas de prevención sanitaria y acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud, y en general, el ejercicio de toda función social y humanitaria, compatible con el espíritu de la Institución. Todo ello, bajo los principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

Sexto.– Que al amparo del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, y de los Estatutos de la misma, aprobados por Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1997, Cruz Roja es una Entidad idónea para la colaboración con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

Séptimo.– El proyecto que se presenta se enmarca dentro del Plan de Acción 2015-2019, aprobado por la VIII Asamblea General de Cruz Roja País Vasco, el cual, desde la apuesta por el lema «Cada vez más cerca de las personas», pretende prestar ayuda a las personas más desfavorecidas, pretensión de la que se desprende el empeño y esfuerzo por la implantación y consolidación de los proyectos de proximidad en toda la red territorial. Las situaciones de crisis acentúan la vulnerabilidad de las personas y familias en multitud de planos. Disminuir su impacto contribuye a frenar la exclusión social. Por ello se desarrollan proyectos de estas características que atienden a cubrir las necesidades básicas de las personas.

Estando ambas partes de acuerdo, han decidido formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.1.– El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y Cruz Roja País Vasco para desarrollar el proyecto de Pobreza Energética y ayudar a familias afectadas por la crisis en materia de vivienda.

1.2.– El objetivo general que se persigue con la ejecución del proyecto es el de «Paliar las necesidades más inmediatas de familias en situación vulnerable o en riesgo de exclusión social, apoyar a las familias afectadas por la crisis como respiro económico a fin de mes y detectar otras necesidades e intentar solventarlas mediante derivación, orientación y coordinaciones con los recursos adecuados».

1.3.– Objetivos específicos son:

– Cubrir parte de los gastos de vivienda y suministros (luz, agua o gas) de familias con bajos ingresos económicos.

– Informar/derivar a estas familias a otros recursos que tienen a su disposición para poder paliar sus necesidades más básicas.

– Hacer llegar esta ayuda inmediata a las familias con un criterio de cercanía a través de los recursos comunitarios y la Red Territorial de Cruz Roja.

– Mejorar el estado de estrés y ansiedad que viven las familias y personas que padecen esta situación y favorecer la adquisición de habilidades de afrontamiento.

– Mejorar las capacidades familiares y personales a través de la formación en competencias de ahorro energético.

Segunda.– Obligaciones de Cruz Roja País Vasco.

2.1.– Cruz Roja País Vasco asume el compromiso de realizar el Proyecto de Pobreza Energética y ayudar a familias afectadas por la crisis en materia de vivienda.

2.2.– Dicho proyecto de Cruz Roja País Vasco incluirá:

– Realizar la valoración del caso - Información y orientación sobre recursos a las familias.

– Realizar itinerarios de inserción social con las familias afectadas por la crisis en materia de vivienda que cumplan con los requisitos de acceso al servicio.

– Entrega de ayudas en materia de vivienda: a través de diferentes citas con carácter periódico se hará un seguimiento de los compromisos adquiridos y se hará entrega de las ayudas establecidas, siempre y cuando la familia cumpla con los mismos.

– Realizar Talleres de «Hogares sostenibles».

– Acompañamientos: se realizarán acompañamientos por personas voluntarias de Cruz Roja País Vasco en los casos que sea necesario para ayuda en gestiones.

– Seguimiento de las familias: tras la finalización del itinerario se prevé realizar un seguimiento de la situación de estas familias.

2.3.– Dependiendo de la valoración, las familias podrán recibir las siguientes ayudas:

– Cheques suministros: por importe de 80,00 euros durante un período máximo de 3 meses para suministros, etc. Este periodo podrá ampliarse a 6 meses en función de la valoración y seguimiento del caso. 150,00 euros en caso de realta o para evitar el corte de suministro.

– Acompañamientos y Formación: se realizarán acompañamientos por voluntariado de Cruz Roja en las acciones demandadas por la persona usuaria y se favorecerá la adquisición de nuevas habilidades con talleres de gestión y ahorro doméstico.

2.4.– Por otra parte, Cruz Roja País Vasco justificará la realización de las actividades subvencionadas en el modo previsto en la cláusula tercera, y se someterá a las comprobaciones a efectuar por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, y a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2.5.– Cruz Roja País Vasco destinará la ayuda al tipo de gasto considerado subvencionable. Asimismo, comunicará al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la modificación de cualquier circunstancia, objetiva o subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para acordar este Convenio.

2.6.– Además, la entidad beneficiaria hará constar en las acciones y soportes de las actividades objeto de esta subvención la colaboración y apoyo del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

2.7.– A efectos del libramiento de los pagos, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de estar al corriente de pago de todas sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

Tercera.– Obligaciones del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

3.1.– El presente Convenio comporta la financiación, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por importe de doscientos mil (200.000,00) euros, a través de una subvención directa para la realización de las acciones establecidas en la cláusula segunda de este documento.

3.2.– El pago por la subvención se hará efectivo –con cargo a los presupuestos de 2015– del modo siguiente:

a) Un primer pago de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros, que se materializará tras la notificación de la aprobación de la concesión de la subvención por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

b) Un segundo pago de sesenta mil (60.000,00) euros, que se abonará en el 2.º semestre de 2015, y una vez concluidas todas las actuaciones, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, y con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, de: (i) una Memoria explicativa de la totalidad de las actuaciones realizadas, y (ii) una Cuenta Justificativa, de los gastos que se hayan efectuado con cargo a la totalidad de la subvención. La cuenta justificativa es una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos, la naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a cada actividad.

Junto a esta Cuenta Justificativa, se presentarán los documentos originales o copias debidamente compulsadas de ellos, que justifiquen los gastos de la totalidad de las actuaciones realizadas.

3.3.– La previsión de un primer pago anticipado se justifica por la necesidad de cumplir con los objetivos globales de la actividad, así como por el periodo de actuación que se acoge a través de esta subvención, permitiendo garantizar la disposición de medios para la adecuada ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto.

Por otra parte, y dada la evidente ausencia de ánimo de lucro de la entidad beneficiaría de la subvención, y por otra, el indudable interés público y social de sus fines, no facilitar tal pago anticipado provocaría un quebranto económico a dicha entidad; que, en la actual situación económica, no puede afrontar con sus propios recursos tales gastos, abocándola de hecho a su parálisis funcional. Pero, además, el quebranto más importante sería aquel que impediría la consecución del objetivo perseguido, que no es otro que el de mejorar la calidad de vida de unas personas en condiciones sociales especialmente vulnerables desde el punto de vista del ejercicio de sus derechos sociales.

3.4.– La aportación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales tendrá como límite máximo doscientos mil (200.000,00) euros, por lo que, en el supuesto de que una vez finalizada la vigencia del Convenio se determine que el coste de las actividades realizadas es inferior a la cantidad antedicha, se procederá a la liquidación de la cantidad que corresponda abonar efectivamente.

3.5.– Dicha aportación es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que pudieran ser obtenidos de otras Administraciones o entes tanto públicos como privados, y que tuvieran por objeto la financiación de las actuaciones descritas en el apartado 2.2. de la Cláusula Segunda del presente Convenio.

3.6.– En cualquier caso, la suma del total de las ayudas no podrá ser superior al coste real de las actuaciones, es decir, no podrá existir sobrefinanciación de tales actividades, conforme a lo establecido en el artículo 51.1.e) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.7.– Según lo establecido en el artículo 49.12. del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la ayuda.

3.8.– En el supuesto de que Cruz Roja País Vasco no justificara los gastos realizados, o incurriese en alguno de los supuestos de incumplimiento que establece el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Consejero de Empleo y Políticas Sociales declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Cuarta.– Control y seguimiento del Convenio.

4.1.– El órgano encargado del control del Convenio de colaboración será la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

4.2.– A fin de obtener una mejor optimización de los objetivos a conseguirse con las actuaciones subvencionadas, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por al menos una persona de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y otra de la entidad subvencionada. Se reunirán, al menos, una vez cada seis meses.

4.3.– La Comisión de Seguimiento, en su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso la presidencia de la Comisión será ostentada por quien represente a la Dirección de Servicios Sociales.

4.4.– Las funciones básicas de dicha comisión serán las siguientes:

– Impulsar, supervisar y controlar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Convenio y su ajuste a los objetivos fijados.

– Solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución y elaborar propuestas tendentes a su mejora.

– Constatar que no existe sobrefinanciación de las actuaciones previstas.

– Resolver controversias entre las partes.

Quinta.– Naturaleza y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la resolución de las cuestiones surgidas en su aplicación.

Los litigios que puedan surgir en la aplicación de este Convenio serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta.– Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá finalizar por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo estipulado.

b) Denuncia del Convenio por incumplimiento de la Cruz Roja País Vasco de las condiciones, obligaciones y compromisos previstos en el mismo. Con carácter previo a tal denuncia se otorgará trámite de audiencia a la entidad citada.

c) Renuncia de la Cruz Roja País Vasco. La renuncia exigirá previa comunicación al Departamento.

d) Por mutuo acuerdo.

En el caso de extinción del Convenio por cualquiera de las causas señaladas en los apartados c y d, se procederá a la verificación de las actuaciones efectivamente realizadas, y en base a lo que se determine a tal respecto, se realizará la liquidación económica que proceda, en función de la cual se podrán dar los siguientes supuestos:

– Que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales deba abonar a Cruz Roja País Vasco todo o parte de los pagos pendientes.

– Que proceda la anulación de los pagos pendientes.

Séptima.– Protección de datos de carácter personal

Las partes suscribientes del presente Convenio adecuarán sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

Octava.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y sus disposiciones regirán hasta el 31 de diciembre de 2015.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ÁNGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

El Presidente Comité Autonómico de Cruz Roja,

IÑAKI IRUSTA BILBAO.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 de NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA

En Pamplona, a 11 de noviembre de 2015.

Reunidos, de una parte, D. Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco y, de la otra, D. Fernando Dominguez Cunchillos, Consejero de Salud del Gobierno de Navarra.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas.

Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN:

Que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y en el 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que el artículo 43 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.

Que La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud vienen a establecer los pilares del actual sistema nacional de salud consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.

En este contexto, cabe señalar que en virtud de una histórica adscripción de los servicios sanitarios de los cupos de los médicos de atención primaria de determinadas poblaciones de Navarra a los ambulatorios de especialidades de Irún a la Comunidad Autónoma de Euskadi, se viene atendiendo a los residentes en dichos municipios de Navarra (Arantza, Igantzi, Lesaka, Etxalar y Bera), limítrofes con Gipuzkoa, con los recursos humanos y económicos propios de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, los residentes de las poblaciones de Arano y Goizueta vienen siendo atendidos en el ambulatorio de especialidades de Gros.

Esta situación se mantuvo una vez efectuado el traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Nacional de la Salud, mediante Decreto 391/1987, de 30 de diciembre.

En este sentido, procede señalar que con posterioridad al traspaso de las competencias citadas, se suscribió el convenio de colaboración sanitaria suscrito entre ambas comunidades autónomas de fecha 17 de octubre de 1988 que incluía, entre las áreas de colaboración, la atención sanitaria en zonas limítrofes y el transporte sanitario manteniéndose la situación de los recursos económicos y humanos en los mismos términos, siendo vocación de las partes suscribientes de este nuevo convenio su mantenimiento en los mismos términos.

Pero dicho convenio no concretó el alcance material, ni su extensión y contenido, que se han venido definiendo mediante acuerdos tácitos entre ambas comunidades autónomas y que actualmente se concretan en que desde Organizaciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ubicadas en Gipuzkoa, se presta asistencia sanitaria especializada a residentes en los municipios navarros de Arantza, Igantzi, Lesaka, Etxalar, Bera, Arano y Goizueta, en condiciones similares a los pacientes de Gipuzkoa asignados a dichas Organizaciones de servicios sanitarios.

Por su parte, desde la Comunidad Foral de Navarra se atiende a consultas de «segunda opinión» que se derivan desde las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Gipuzkoa.

La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de las necesidades asistenciales de cada una de las dos comunidades autónomas que pueden ser atendidas de manera satisfactoria por la otra comunidad autónoma.

Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que tradicionalmente se ha venido prestando, así como la concreción de nuevas necesidades y el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un nuevo convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria.

La perdurabilidad de este Convenio depende en gran medida de la gestión que del mismo se realice y de su permanente actualización habida cuenta la evolución de las necesidades de las partes firmantes.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de Osakidetza/Servicio vasco de salud, y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a residentes en territorio de la otra Comunidad como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales de la otra Comunidad Autónoma.

Constituye también el objeto de este convenio la colaboración que ambas comunidades puedan prestarse a través de sus respectivos laboratorios de salud pública en los términos que se reflejan en los protocolos que se establezcan al efecto.

La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán las que se deriven de este Convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo del mismo por la Comisión de Seguimiento.

Segunda.– Obligaciones de Osakidetza-Servicio vasco de salud derivados de los compromisos asistenciales tradicionalmente asumidos.

1.– Desde Osakidetza-Servicio vasco de salud se prestará atención especializada a las derivaciones realizadas por los facultativos de atención primaria de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de pacientes que residan en los municipios navarros siguientes: Arantza, Igantzi, Lesaka, Etxalar, Bera, Arano y Goizueta,

2.– Las Organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud que asumirán la atención especializada a la que se refiere el punto anterior serán las siguientes:

A) Asistencia especializada del primer y segundo nivel:

A.1.– A los residentes en Arantza, Igantzi, Lesaka, Etxalar y Bera:

A.1.1.– La asistencia sanitaria especializada les será prestada por los servicios de la OSI Bidasoa.

A.1.2.– Para la asistencia sanitaria concertada seguirán el mismo procedimiento asistencial que el establecido para la población de Gipuzkoa atendida en la OSI Bidasoa, y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asumirá directamente la financiación de la asistencia sanitaria prestada.

A.1.3.– Para las pruebas diagnósticas de rutina concertadas y que se derivan fuera del ámbito comarcal de la OSI Bidasoa (densitometrías, medicina nuclear, pruebas cardiológicas, etc.) seguirán el mismo procedimiento asistencial que el establecido para la población de Gipuzkoa atendida en la OSI Bidasoa y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asumirá directamente la financiación de la asistencia sanitaria prestada.

A.1.4.– Las prestaciones concertadas (terapias respiratorias domiciliarias, transporte sanitario, diálisis domiciliaria, etc.) serán proporcionadas directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A.2.– A los residentes en Arano y Goizueta:

A.2.1.– La asistencia sanitaria especializada les será prestada por el Hospital Universitario Donostia y sus centros periféricos.

A.2.2.– Para la asistencia sanitaria concertada y para las pruebas diagnósticas concertadas se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para la población de Gipuzkoa atendida en la OSI Donostialdea y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asumirá directamente la financiación de la asistencia sanitaria prestada.

A.2.3.– Las prestaciones concertadas (terapias respiratorias domiciliarias, transporte sanitario, diálisis domiciliaria, etc.) serán proporcionadas directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

B) Asistencia especializada de tercer nivel

B.1.– A los residentes en Arantza, Igantzi, Lesaka, Etxalar y Bera:

Para la población de estas cinco villas se utilizará, salvo casos de urgencia, el circuito normalizado de derivación de pacientes fuera de su ámbito territorial con la inclusión en el Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO), cuando así lo estime oportuno el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

B.2.– A los residentes de Arano y Goizueta:

Teniendo en cuenta que el Hospital Universitario Donostia es tanto de referencia comarcal como de Tercer nivel asistencial, se prestará la asistencia especializada en su integridad, incluida la del Tercer nivel, en las mismas condiciones que a la población de Gipuzkoa.

C) La asistencia concertada de tercer nivel: para los residentes en Arantza, Yanci, Lesaka, Etxalar, Bera, Arano y Goizueta, consistente en Tratamientos complejos, tratamientos de larga duración y hospitalización en Agudos, Subagudos y Psiquiatría, será financiada por el Servicio Navarro de salud-Osasunbidea.

Con carácter general, se recabará la autorización previa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En caso de atención urgente bastará la comunicación posterior.

3.– Osakidetza/Servicio vasco de salud atenderá las derivaciones que se tramiten a través del documento que figura como anexo a este Convenio.

Tercera.– Compromisos de Osakidetza/Servicio vasco de salud a atender desde las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Álava.

Osakidetza/Servicio vasco de salud prestará la asistencia sanitaria derivada de las guardias de atención primaria a las personas encuadradas en el Cupo de Cabredo que incluye las poblaciones de Cabredo, Genevilla, Lapoblación, Marañón y Meano.

Cuarta.– Compromisos del Laboratorio de salud pública del Departamento de Salud de Gobierno Vasco.

El laboratorio de salud pública del Departamento de Salud del Gobierno Vasco realizará las determinaciones que procedan, dentro del Programa de cribado neonatal, que se deriven desde los centros y servicios asistenciales de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a los protocolos que se establezcan al efecto.

Para su materialización se procederá, mediante el correspondiente instrumento, a la cesión de uso de la Aplicación informática para la gestión de recién nacidos, cuya propiedad corresponde al Gobierno Vasco.

Quinta.– Compromisos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.– El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atenderá las derivaciones que en solicitud de una «segunda opinión» o, eventualmente, de alta especialización, procedan a juicio de los órganos gestores correspondientes, conforme al protocolo de derivaciones que establezca la Comisión de seguimiento del presente convenio. Para ello, se utilizará el circuito normalizado de derivación de pacientes fuera de su ámbito territorial con la inclusión en el Sistema de Información del fondo de Cohesión (SIFCO).

La oferta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para atender las derivaciones que se realicen desde Osakidetza/Servicio vasco de salud en petición de una Segunda opinión comprenderá, al menos, las siguientes:

a) Las referidas a estudios genéticos en los que se necesite una confirmación genética del diagnóstico clínico o el análisis referido a la presencia de una mutación familiar previamente identificada.

b) Las referidas a estudios de anatomía patológica para completar o confirmar diagnósticos realizados por distintos profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

c) Los referidos a estudios en materia de medicina interna, especialmente en el diagnóstico de la fibromialgia.

d) Supuestos de segunda opinión que requieran de la utilización de técnicas de radiología intervencionista.

e) Las segundas opiniones de distintas especialidades, especialmente en neurocirugía y oncología.

2.– El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atenderá las derivaciones de profesionales sanitarios atendidos en el programa PAIME (Programa de Ayuda Integral al Médico Enfermo) para su diagnóstico y tratamiento cuando las estructuras asistenciales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no resulten adecuadas para ello.

3.– El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea prestará la asistencia sanitaria derivada de las guardias de atención primaria a las personas encuadradas en los Cupos de Maeztu, Bernedo y Kanpezu, que incluyen las poblaciones de Arraia-Maeztu, Bernedo, Kanpezu-Campezo, Lagran y Haran/Valle de Arana.

4.– El Departamento de Salud aceptará las solicitudes para realizar cursos establecidos en el Plan Docente del Departamento de Salud que los profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud realicen, conforme a los protocolos que se establezcan al efecto. A estos efectos, y para facilitar la programación correspondiente entre los profesionales de Osakidetza/servicio vasco de salud, se notificará anualmente el correspondiente Plan Docente.

Sexta.– Colaboración en gestión del conocimiento.

Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se comprometen a compartir protocolos, guías de actuación y /o software que cada entidad haya desarrollado y que pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo caso la propiedad intelectual e industrial.

Séptima.– Acceso a las historias clínicas.

1.– Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitarán el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria, conforme al Acuerdo de Colaboración para la prestación de la atención sanitaria a pacientes del «Área de las 5 villas», firmado por Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el 8 de enero de 2014, que queda integrado en este Convenio y cuyo contenido será extensivo a todos los municipios señalados en el punto 1 de la estipulación Segunda.

2.– En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas.

3.– Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de seguimiento, entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se constituirá un Comité de coordinación con objeto de establecer los mecanismos necesarios para la materialización de los accesos mutuos a las historias clínicas.

Octava.– Comisión de seguimiento.

1.– Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por el Titular del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y las otras dos por el Titular del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

2.– La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.

3.– La Comisión de seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de treinta días desde la firma del presente Convenio.

Novena.– Funciones de la Comisión de seguimiento.

Corresponden a la Comisión de seguimiento del presente convenio las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento del presente Convenio.

b) Impulsar medidas para lograr un equilibrio asistencial para el conjunto de las prestaciones sanitarias que mutuamente se presten entre ambas Comunidades.

c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y en su caso proponer las medidas oportunas.

d) Formular los protocolos de derivaciones de alta especialización, así como las prestaciones objeto del mismo.

e) Interpretar el presente Convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación del mismo.

f) Proponer la denuncia o modificación del mismo.

g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación del mismo.

h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente Convenio.

Décima.– Régimen económico.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio tenderá con sus actuaciones, a la búsqueda del equilibrio asistencial sin que la aplicación del mismo ocasione desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes, manteniéndose la situación histórica de los recursos económicos y humanos en los mismos términos.

Los supuestos no resueltos conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán la valoración económica que corresponda, utilizándose para ello la metodología prevista en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el Fondo de Garantía Asistencial según proceda, conforme a la normativa de aplicación de las comunidades firmantes del convenio y cuando así lo establezca la normativa que regula la compensación entre comunidades autónomas.

Undécima.– Utilización de sistemas informáticos.

El Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, continuarán apoyando dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el funcionamiento de mecanismos que permitan el control y seguimiento de la asistencia sanitaria prestada a pacientes derivados entre Comunidades Autónomas. A estos efectos, se utilizarán los sistemas informáticos para la transmisión de datos que se establezcan.

Duodécima.– Plazo de vigencia.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. Se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Decimotercera.– Revisión del Convenio.

Ambas partes podrán proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión, los correspondientes cambios habrán de ser incorporados al texto del Convenio conforme al procedimiento que proceda y serán suscritos por ambas partes.

Decimocuarta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter y la naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (artículo 4.1.c).

Decimoquinta: Resolución de conflictos.

1.– Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

2.– Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Octava se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta.– Pérdida de vigencia del Convenio de colaboración sanitaria suscrito el 7 de octubre de 1988.

Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el convenio de colaboración sanitaria suscrito entre el Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, con fecha de 7 de octubre de 1988.

En prueba de conformidad, las partes suscriben este Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Fernando Domínguez Cunchillos. Consejero de Salud. Comunidad Foral de Navarra.

Jon Darpón Sierra. Consejero de Salud. Comunidad Autónoma de Euskadi.

ANEXO DEFINICIONES.

A efectos de este convenio se entiende por:

– Atención especializada de primer nivel la que puede realizarse en consultas externas de un ambulatorio o centro hospitalario.

– Atención especializada de segundo nivel es que puede realizarse en el Hospital del Bidasoa.

– Asistencia Sanitaria de tercer nivel es la que solo puede realizarse en el Hospital Universitario Donostia.

Modelo de solicitud de derivación.

(Véase el .PDF)
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 de NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías sanitarias y prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

En Madrid, a 31 de agosto de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, D. Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo (BOE n.º 57, de 7 de marzo) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero y 622/2014, de 18 de julio.

De otra parte, D. Guillermo Viñegra García como Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco, nombrado por el Decreto 392/2012, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7.1.b del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Gobierno Vasco, a fin de lo cual ha sido expresamente autorizado para suscribir el presente acuerdo con CIF S4833001C y domicilio en calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente convenio y

EXPONEN:

Primero.– El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su reunión de 29 de febrero de 2012, acordó la creación de una Red de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias para evaluar las técnicas y procedimientos médicos de cara a su inclusión, exclusión y modificación de las condiciones de uso en la cartera común de servicios del SNS.

Segundo.– La creación de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS permite la adaptación y coordinación de las estructuras existentes a nivel nacional y autonómico de forma más eficiente y sostenible, evitando duplicidades, tomando como base el reconocimiento mutuo y la credibilidad y potenciando el modelo de trabajo en red.

Se pretende con ello establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en respuesta a objetivos compartidos para garantizar la equidad y mejor la eficiencia del SNS, a partir de la síntesis de información científica rigurosa y de calidad, facilitando la toma de decisiones referentes a la incorporación de nuevas prestaciones en base a criterios de coste-efectividad, la exclusión de prestaciones y modificación de las condiciones de uso, contribuyendo además al uso apropiado de tecnologías sanitarias, al seguimiento post-introducción de las mismas, al incremento de la calidad y a la disminución de la variabilidad en la práctica clínica mediante la utilización de los informes de evaluación y guías de práctica clínica. Todo ello en beneficio de la comunidad, para que el ciudadano pueda disponer en todo momento de las técnicas, tecnologías y procedimientos médicos más novedosos.

Tercero.– El ISCIII, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al SNS.

Cuarto.– Los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establecen que en la evaluación del contenido de la cartera común de servicios del SNS participará la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS. Asimismo, en la actualización de la cartera común de servicios, las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el SNS, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

Quinto.– El artículo 3 del Estatuto del ISCIII señala, entre las misiones que debe realizar, desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al SNS y al conjunto de la sociedad. Entre sus fines como organismo de asesoramiento científico y técnico, se encuentra la elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del SNS.

Para el desarrollo de sus funciones, y conforme señala el artículo 4 de su Estatuto, el organismo podrá establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

Sexto.– Corresponde al Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española en el artículo 149, apartado 1, punto 15. Así, según el Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del mencionado Departamento, queda adscrito al mismo, el Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (Osteba) que es el órgano propuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de estas actividades con la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

Séptimo.– De acuerdo con todo lo expuesto y en el marco del desarrollo de actividades de la Red Española de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS, el ISCIII y el Departamento de Salud convienen establecer el siguiente marco de colaboración para el desarrollo de las actividades que figuran en el anexo 1 del presente acuerdo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la cooperación entre las partes en el proceso de actualización y desarrollo de la cartera común de servicios del SNS en los términos dispuestos en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, a través de la realización de las siguientes actividades principales:

1.– La elaboración de informes de evaluación de tecnologías sanitarias.

2.– La elaboración de guías de práctica clínica que documenten y propongan iniciativas tendentes a disminuir la variabilidad no justificada de la práctica clínica en el SNS.

Segunda.– Régimen Jurídico.

De conformidad con el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y del artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercera.– Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones establecidas en el presente convenio y en particular a:

1.– Obligaciones de Osteba.

a) Ejecutará las actividades señaladas en el anexo I.

b) Correrá a su cargo la edición, maquetación y difusión de los informes finales que deriven del presente convenio de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e incluirá los informes finales en la plataforma Web de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

c) Estas actividades se realizarán conforme al protocolo y cronograma validados por la Secretaria Técnica de la Red.

2.– Obligaciones del ISCIII.

a) Pondrá a disposición de Osteba todos los resultados de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en los que ha participado en relación con el objeto de las actividades contempladas en el anexo 1, con el fin de facilitar el desarrollo de las mismas por Osteba.

b) Permitirá a Osteba la utilización de sus fondos bibliográficos para facilitar el desarrollo de las actividades del anexo 1.

c) Facilitará la reposición de los trabajos de Osteba en la plataforma web de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS

d) Con el fin de mantener el equilibrio patrimonial de las partes signatarias, el ISCIII transferirá a la Hacienda General del País Vasco, a la c.c. ES66 0182 5685 070000226271, la cantidad de quinientos cincuenta y cinco mil (555.000) euros, en cuya estimación se ha considerado toda clase de gastos, impuestos y gravámenes incluidos, con imputación a la aplicación presupuestaria 27.107.465A.751 del ejercicio presupuestario 2015, supeditada a la carga de trabajo asignada y al cumplimiento del programa de trabajo establecido.

Cuarta.– Comisión de seguimiento.

1.– Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por:

CHRW(9679) El Director del ISCIII o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente de la Comisión.

CHRW(9679) La Directora de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o persona en quien delegue.

CHRW(9679) Tres representantes de la Secretaría Técnica de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

CHRW(9679) Un representante del Servicio Osteba, designado por la Directora de Investigación e Innovación Sanitaria, del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

CHRW(9679) Dos representantes del Departamento de Salud de la comunidad autónoma, designados por la Directora de Investigación e Innovación Sanitaria, del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

CHRW(9679) Un secretario, funcionario designado por el ISCIII, con voz pero sin voto.

2.– Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, con quince días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.

La Comisión de Seguimiento verificará el cumplimiento y aprobará el resumen ejecutivo de actividades desarrolladas en el marco del presente convenio que deberá entregarse por Osteba.

3.– Además, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones específicas:

a) conocer y supervisar los informes de avance de las actividades;

b) conocer las condiciones de ejecución de las actividades y, en el caso de que concurrieran circunstancias relevantes durante el desarrollo del convenio, autorizar la modificación del plazo de ejecución de actividades, a instancia de cualquiera de las partes;

c) revisar los resultados del convenio y, en su caso, solicitar la modificación de los informes de evaluación objeto de las actividades contempladas en el anexo 1, con el fin de adecuarlos a los objetivos reflejados en la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS;

5.– La Comisión de seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.– Condiciones de ejecución.

1.– A la firma del presente convenio, una vez validados los protocolos por la Secretaria Técnica de la Red, de acuerdo a lo indicado en la cláusula tercera apartado 1.c, se procederá a transferir el 10% del importe del convenio.

2.– En la reunión final de la Comisión de Seguimiento, se presentará una cuenta justificativa que contendrá, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados para cada uno de los informes elaborados.

3.– Tras la reunión de la Comisión de seguimiento, una vez aprobados los informes y justificados los gastos realizados, se liberarán los créditos correspondientes a las cantidades justificadas. A estos efectos el secretario de la Comisión de seguimiento emitirá una certificación de los extremos mencionados.

4.– En el caso de incumplimiento, la liquidación se realizará proporcionalmente a los informes realizados y aprobados por la Comisión de seguimiento, pudiendo ser causa de extinción anticipada.

5.– La realización de las actividades amparadas en el presente convenio será incompatible con cualquier otra financiación de las mismas, ya sea con fondos europeos, estatales o autonómicos.

6.– Ambas partes se comprometen a mantener informada a la otra parte de todo hecho susceptible de afectar a la ejecución normal del convenio.

7.– Finalmente, cada parte de este convenio se compromete a aportar los medios necesarios para la correcta y eficaz ejecución de las actividades que cada una asuma.

Sexta.– Causas de resolución y extinción.

1.– Serán causas de resolución el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes por medio de este convenio.

Cuando se detecte un incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia al Presidente de la Comisión de seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. En caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes se considerará resuelto el convenio mediante resolución del Director del ISCIII.

2.– Serán causas de extinción la expiración del plazo de vigencia y el mutuo acuerdo de las partes.

3.– Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Entrada en vigor. Duración.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por duplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director del Instituto de Salud Carlos III,

JESÚS FERNÁNDEZ CRESPO.

El Viceconsejero de Salud,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.

ANEXO. OSTEBA (PAÍS VASCO). ÁREAS DE COLABORACIÓN 2015

1.– Evaluación de tecnologías sanitarias y Guías de Práctica Clínica.

CHRW(9679) Cribado no invasivo de cromosomopatías mediante análisis en sangre materna.

CHRW(9679) Catéteres venosos centrales de inserción periférica (PICC) en pacientes oncológicos: seguridad clínica, calidad de vida y análisis económico.

CHRW(9679) Resección Mucosa Endoscópica (RME) y Disección Submucosa Endoscópica (DSE) en cánceres gastrointestinales superficiales.

CHRW(9679) Sistema de guiado por imagen para cirugía hepática (Cascination).

CHRW(9679) Dispositivo para incontinencia de orina ATOMS (Adjustable Transobturator Male System) tras prostatectomía.

CHRW(9679) Informe a demanda (SG. Cartera):

CHRW(9679) Información para usuarios de la GPC Lactancia.

CHRW(9679) Actualización GPC Diabetes tipo II.

2.– Estudio de monitorización.

CHRW(9679) Sistema de reparación percutáneo de la válvula mitral.

3.– Desarrollos metodológicos.

CHRW(9675) Colaboración Estimación del valor monetario de un Año de Vida Ajustado por Calidad (AVAC).

CHRW(9675) Listado de comprobación de evaluaciones sobre los dominios de análisis ético y legal.

4.– Otras actividades.

CHRW(9675) Colaboración en actividad internacional relacionados con la evaluación de tecnologías sanitarias.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE TOLOSA EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

Doña Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra Dña. Olatz Peón Ormazabal, Alcaldesa del Ayuntamiento de Tolosa que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Ley 15/2012, de 6 de julio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, establece en su artículo 42, la creación y el mantenimiento de una red de comunicación de uso común para la interconexión de la Ertzaintza y las policias locales, y de ambas con los servicios profesionales del sistema de seguridad pública, indicando que debe prestarse información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, entiende por coordinación de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales, y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que en consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales.

En este sentido, consideran que es preciso disponer de los medios de comunicación más seguros y eficientes, y puesto que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, ambas partes consideran apropiado el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre Ertzaintza y Policía Local.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco establecido en la legislación básica de régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto lograr la integración de la Policía Local del Ayuntamientos firmante en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación policial.

Segunda.– Acceso a la red Tetra.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a su Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de tal servicio policial.

Con el fin de facilitar la integración de la Policía Local del Ayuntamiento firmante en la red de comunicación indicada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, dotará al Ayuntamiento de una emisora base.

El Ayuntamiento firmante, por su parte, se compromete a:

– Disponer del personal idóneo para la utilización del equipo facilitado.

– Satisfacer los gastos ocasionados por su instalación y mantenimiento.

– Conservarlo con suficientes garantías de seguridad, haciéndose cargo de la reposición del equipo cedido en caso de deterioro, robo, pérdida o extravío.

– Reparar las averías causadas por el uso normal, culpa o negligencia del mismo.

La adquisición y mantenimiento del resto de equipos de comunicaciones necesarios para la conexión con la red de comunicación (talkys y otras emisoras) estarán a cargo del Ayuntamiento firmante del presente Convenio.

La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de radio móvil, atenderá a las directrices y procedimiento previstos en el anexo I del presente Convenio.

Tercera.– Intercomunicación.

La intercomunicación entre la Policía Local y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.

Con fundamento en tales acuerdos, la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante podrán definir la interoperabilidad de los servicios de voz.

Cuarta.– Acceso a bases de datos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente del Convenio el acceso a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra o a través del Portal de Policías Locales u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites policiales, únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante, y con las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos que expresamente se determinen en el mismo, atendiendo siempre al reparto de atribuciones existente entre cuerpos policiales.

De la misma manera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento, el acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico a través de los medios y con la finalidad indicados anteriormente, en la forma y modo que se acuerde previamente entre el Departamento de Seguridad y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Las terminales de radio a utilizar para el acceso a los servicios de datos señalados anteriormente deberán estar asociadas a los funcionarios que las utilicen a través del Registro de Policías Locales, resultando imprescindible la identificación y registro del agente que realice la consulta.

A tales efectos, el Ayuntamiento deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los agentes de la Policía Local a través del Aplicativo que a tal efecto pondrá a su disposición la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Seguridad.

El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá resultar respetuoso con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En el supuesto de que el Registro de Policías Locales no se encontrara operativo a la firma del presente convenio, las altas y bajas de usuarios de la Policía Local del Ayuntamiento que accedan a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad se realizaran mediante el envío del correspondiente fichero de datos a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad.

Quinta.– Tráfico.

La Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos estadísticos relativos a la accidentalidad del tráfico conforme a la estructura y contenidos previstos en la normativa vigente sobre tal materia y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, entre otros, fax, correo electrónico, web services.

El Ayuntamiento suscribiente se compromete a colaborar en las campañas de seguridad vial que organiza la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otro del Ayuntamiento firmante. Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Octava.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena.– Eficacia.

El convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

La Alcaldesa de Tolosa,

OLATZ PEÓN ORMAZABAL.

ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIO MÓVIL PERTENECIENTES A LAS POLICÍAS LOCALES Y QUE OPEREN EN LA «R.D.R.M. TETRA» DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

1.– Introducción.

Este documento recoge el procedimiento base de adquisición, despliegue, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las Policías Locales y que operen en la «R.D.R.M. Tetra» del Departamento de Seguridad, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.

2.– General.

2.1.– Esquema de red.

La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC), entre otros cometidos tiene asignada la gestión y explotación de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (DIGV).

La RDRM, que utiliza el estándar Tetra, es uno de los servicios que soporta la Red de Comunicaciones del Departamento de Seguridad, que es la que hace de medio de transporte para permitir la interconexión de las diversas estaciones base transmisoras/receptoras existentes en la CAPV con los centros de conmutación redundantes, actualmente ubicados en Erandio y Vitoria-Gasteiz. La configuración de la red es la siguiente:

(Véase el .PDF)

En los Centros de Conmutación es donde se realizan todas las interconexiones para establecer tanto las llamadas de grupo como individuales realizadas a través de la RDRM.

La mitad de las estaciones base de la red están conectadas al centro de conmutación de Erandio y la otra mitad al de Vitoria - Gasteiz. Esta configuración permitiría que siguiese funcionando la red en caso de caída de uno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio.

El despliegue de las estaciones base está realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o incluso de todas las estaciones base asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.

Actualmente se está dando servicio por esta red a diferentes agencias, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las llamadas entre grupos de las diferentes agencias está garantizada por la propia estructura y diseño de la red Tetra. Ningún grupo de cualquier Agencia puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma Agencia. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre y cuando se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.

Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados «Planes de Flotas», en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos. Existe un Plan Marco de Flotas definido, no obstante, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Agencia o con grupos de otras Agencias. Una vez establecidos, se programan los terminales de acuerdo al Plan de Flotas aprobado.

2.2.– Arreta.

Es el Centro de Atención a Usuarios dependiente de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los distintos servicios que del Departamento de Seguridad proporciona, tanto en el ámbito informático como de Comunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas.

Los procesos que realiza son:

Registro incidencias con los datos aportados por el llamante.

En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, en otros se dará traslado de la misma al soporte especializado, quien la resolverá telefónicamente o mediante desplazamiento al lugar. En estos casos se proporcionará al usuario el número de incidencia para su seguimiento.

Al derivar un problema a un soporte especializado en el problema, Arreta continúa monitorizando el progreso de la incidencia como responsable de su resolución frente al usuario, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando al usuario información acerca de la misma.

(Véase el .PDF)

2.3.– Centro de Gestión y Mantenimiento de Red.

El Centro de Gestión de Red, situado en Erandio, es responsable de:

Supervisar a nivel técnico que el sistema RDRM, es decir, los centros de control, las estaciones base, los extensores de red, los puestos de despacho y cualquier otro elemento del sistema estén operativos.

Gestionar el servicio de mantenimiento de la red Tetra, comprobando que tanto las tareas de mantenimiento preventivo como correctivo se realizan adecuadamente.

Gestionar la configuración de red relativa a usuarios, terminales, elementos de red y seguridad de las comunicaciones.

Obtener estadísticas globales y pormenorizadas tanto del funcionamiento de la red como de los terminales.

Analizar los diferentes parámetros de disponibilidad, saturación, seguridad, calidades de servicio, etc., con el fin de proporcionar un grado de servicio óptimo.

2.4.– Asistencia Técnica de Terminales.

Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la R.D.R.M. del Departamento de Seguridad y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la D.T.I.C., que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red, para que el equipo pueda ser operativo.

Una vez programado, el terminal podrá trabajar en la Red del Departamento de Seguridad única y exclusivamente en los grupos de llamada a los que se le ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flotas asignado a su perfil.

Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios Técnicos deberán efectuar su reprogramación.

Por lo anteriormente expuesto, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados sean remitidos a la DTIC, para lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.

3.– Protocolo de funcionamiento con las Policías Locales.

3.1.– Adquisición de Terminales.

Las Policías Locales o en su caso los Ayuntamientos correspondientes, serán los encargados de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.

Los terminales deben satisfacer las especificaciones Tetra del ETSI, siendo de obligado cumplimiento las que se refieren a:

CHRW(9679) Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO, preferentemente en modo eficiente en frecuencia).

CHRW(9679) Vocoder Tetra.

CHRW(9679) Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.

CHRW(9679) Seguridad: Encriptación en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales (o posibilidad de incorporar esta prestación a corto plazo).

CHRW(9679) Handover o traspaso de llamadas entre celdas.

CHRW(9679) Pruebas de aceptación de equipos y de interoperabilidad. Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra 5.2 de Motorola.

Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias.

CHRW(9679) Banda de frecuencias Transmisión Modo Trunking: 380-385MHz.

CHRW(9679) Banda de frecuencias Recepción Modo Trunking: 390-395MHz.

CHRW(9679) Banda de Frecuencias Modo Directo: 380-400MHz.

CHRW(9679) Ancho de banda del canal de RF: 25KHz.

CHRW(9679) Separación Tx/Rx: 10MHz.

3.2.– Programación.

Una vez adquiridos los terminales por parte de la Policía Local correspondiente, se deberá proceder a la programación de los mismos (Ver apartado 2.4).

Esta operación es responsabilidad del Departamento de Seguridad, quien realizará a través de DTIC, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Una vez programados, se podrá proceder a la instalación de las emisoras.

3.3.– Instalación Emisoras base y en vehículos.

La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos, será responsabilidad de las propias Policías Locales, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del Área de Comunicaciones de la DTIC.

3.4.– Altas, bajas y reprogramación de Terminales.

Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales se deberán poner en contacto con la DTIC.

CHRW(9679) Si los terminales son portátiles (talkys) para reprogramar, previa solicitud, se enviaran a la sede de la DTIC en Erandio, a la atención del Área de Comunicaciones, cuyos servicios técnicos se encargaran de programarlos y reenviarlos a su origen.

CHRW(9679) En el caso en que sean emisoras, tanto fijas como instaladas en vehículos, las empresas instaladoras autorizadas por la DTIC se encargaran de pasar por nuestro servicio técnico de terminales para recoger la programación correspondiente e instalarla en la/s emisora/s para reprogramar. Una vez realizado el trabajo, estas empresas avisarán al centro de gestión de red para darlas de alta en el sistema.

CHRW(9679) En el caso en que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta el cual se pondrá en contacto con el centro de gestión de red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darlo de alta, se avisará a Arreta para que se encargue de gestionar su habilitación.

CHRW(9679) En caso de avería de un terminal (talky o emisora), se establecerá un protocolo con la DTIC para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.

CHRW(9679) En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema y no se pueda transmitir o recibir llamadas desde ese terminal.

3.5.– Acceso a servicios de Datos.

Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (Qué información, Quién y Cuándo).

Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la RDRM será imprescindible que los terminales radio de las Policías Locales que vayan a utilizar estos servicios estén asociados a los agentes que las utilizan a través del Registro de Policías Locales. Habrá un registro independiente y únicamente accesible y gestionado exclusivamente por cada Policía Local.

Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el Registro de Policías Locales. Para ello se proporcionará a cada Policía Local, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a su registros de accesos y a la asignación de terminales a los respectivos agentes.

Inicialmente, se guardarán los registros de un año de antigüedad.

3.6.– Formación.

Para la formación de los usuarios de las Policías Locales en el manejo de equipos y servicios de la red Tetra, la DTIC impartirá sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados de cada agencia que se encargarán transmitir este conocimiento al resto de los usuarios de la Policía Local correspondiente.

De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, la DTIC estará a disposición de quien puntualmente los solicite.

3.7.– Gestión de Incidencias.

Ante cualquier tipo de incidente relativo a la Red Digital de Radio Móvil, la División de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC) dispone de un Centro de Atención a Usuarios llamado ARRETA que permite, a través de una aplicación de gestión de incidencias, la realización de las siguientes operaciones:

CHRW(9679) Registro de incidencias.

CHRW(9679) Consulta del estado de las incidencias reportadas.

CHRW(9679) Aportar información adicional a una incidencia.

CHRW(9679) Reclamar la solución de una incidencia ya reportada.

CHRW(9679) Confirmar la solución de la incidencia.

De la misma manera, cada Policía Local, deberá aportar un teléfono o persona de contacto predeterminado, para que el Servicio Arreta tenga un interlocutor único para informar o recabar más información acerca de las incidencias reportadas. Es importante que este interlocutor o teléfono de contacto sea único, para evitar múltiples contactos dentro de las dependencias de la Policía Local.

Departamento de Seguridad

Tlfno 68 151 - 94 607 81 51

Fax 68 175 – 94 607 81 75

Email Arreta@hsdi.ej-gv.es

Notes Arreta

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL

En Zumarraga, a 28 de mayo de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúa en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

De otra parte, el Sr. D. Mikel Serrano Aperribay, alcalde del Ayuntamiento de Zumarraga, en representación del mismo.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación.

EXPONEN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Segundo.– Que afrontar el problema expuesto requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de sus funciones propias.

Tercero.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.

Cuarto.– Que el ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos, y puesto que la Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios y de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiada su utilización para lograr la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisen.

Quinto,- Que esta colaboración se sustenta legalmente en al artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.»

Asimismo, esta colaboración viene avalada por los artículos 3.3 y 44.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública del País Vasco: «3.3.– El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración.»; «44.1.– El departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las formas y procedimientos de cooperación y colaboración.»

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad. Constituye el objeto del presente Convenio la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, en situaciones de urgente necesidad y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones propias. Se trata de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el Sistema de Seguridad Pública del País Vasco demande, en beneficio de la calidad del mismo.

Este Convenio atiende por tanto a la finalidad de atender las demandas de los Ayuntamientos suscribientes, proporcionándoles un servicio de cobertura temporal, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que precisen, con garantías de calidad y eficacia, y de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.– Ámbito de aplicación y personas destinatarias de la bolsa de trabajo de agentes interinos. Sólo podrán hacer uso de esta bolsa de trabajo los Ayuntamientos que hayan suscrito el presente convenio de colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, exclusivamente para el nombramiento de agentes interinos en aquellos supuestos de provisión de puestos de categoría de agente de la escala básica de policía local, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, no sea posible cubrir con personal funcionario de carrera.

Formarán parte de la bolsa de trabajo la relación de personas que hayan tomado parte y superado tanto el proceso selectivo convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como el curso de formación impartido por la misma en sus instalaciones de Arkaute.

Tercera.– Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de las labores de impulso que corresponda realizar a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, llevará a cabo la convocatoria del proceso selectivo; aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas; nombrará a las personas, titulares y suplentes, que integren el tribunal calificador; organizará y gestionará las diversas pruebas que lo integren; dará a conocer la lista de personas que lo han superado y llevará a cabo la formación de las personas aspirantes.

Al objeto de que las personas aspirantes conozcan desde un principio las posibilidades que les ofrece la bolsa, la Academia realizará la oportuna publicidad de la convocatoria del proceso selectivo, incluso recurriendo a su inserción en las páginas Web de los Ayuntamientos convenidos.

Por su parte, los Ayuntamientos suscribientes de este Convenio de colaboración asumen en su totalidad los siguientes criterios de actuación para la creación de la bolsa de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local:

1.– Renuncian a organizar bolsas de trabajo resultantes de sus propios procesos selectivos para integrar agentes de policía como funcionarios de carrera.

2.– Se comprometen a utilizar en exclusiva personal interino de la bolsa del Departamento de Seguridad, siendo en caso contrario vedada la posibilidad de su posterior utilización. Ello supone que renuncian expresamente tanto a convocar sus propias bolsas como a utilizar bolsas convocadas por otras entidades locales.

3.– Siempre que el Ayuntamiento suscribiente lo haga constar expresamente, se respetarán las personas integrantes de bolsas de trabajo que pudieran existir con anterioridad a la constitución de la presente, si bien sólo se aplicará este criterio dentro del término municipal del Ayuntamiento que lo demande.

Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Zumárraga manifiesta no tener ninguna bolsa de trabajo de agentes de policía local vigente de la cual hacer utilización con carácter previo, a la conformada por parte del Departamento de Seguridad.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Vasca de la Seguridad Pública, y otros dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Administración Vasca de la Seguridad Pública.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción. Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Octava.– Documentación adjunta. Se adjunta al presente convenio los siguientes documentos:

a) Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento de selección de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local (publicadas en el BOPV el 25 de febrero de 2014).

b) Reglamento que ha de regir el sistema de funcionamiento de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.

El Alcalde del Ayuntamiento de Zumarraga,

MIKEL SERRANO APERRIBAY.

La Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL

En Ordizia, a 1 de junio de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúa en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

De otra parte, el Sr. D. Igor Eguren Izaguirre, alcalde del Ayuntamiento de Ordizia, en representación del mismo.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Segundo.– Que afrontar el problema expuesto requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de sus funciones propias.

Tercero.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.

Cuarto.– Que el ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos, y puesto que la Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios y de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiada su utilización para lograr la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisen.

Quinto.– Que esta colaboración se sustenta legalmente en al artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.»

Asimismo, esta colaboración viene avalada por los artículos 3.3 y 44.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública del País Vasco: «3.3.– El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración.»; «44.1.– El departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las formas y procedimientos de cooperación y colaboración.»

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad. Constituye el objeto del presente Convenio la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, en situaciones de urgente necesidad y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones propias. Se trata de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el Sistema de Seguridad Pública del País Vasco demande, en beneficio de la calidad del mismo.

Este Convenio atiende por tanto a la finalidad de atender las demandas de los Ayuntamientos suscribientes, proporcionándoles un servicio de cobertura temporal, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que precisen, con garantías de calidad y eficacia, y de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.– Ámbito de aplicación y personas destinatarias de la bolsa de trabajo de agentes interinos. Sólo podrán hacer uso de esta bolsa de trabajo los Ayuntamientos que hayan suscrito el presente convenio de colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, exclusivamente para el nombramiento de agentes interinos en aquellos supuestos de provisión de puestos de categoría de agente de la escala básica de policía local, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, no sea posible cubrir con personal funcionario de carrera.

Formarán parte de la bolsa de trabajo la relación de personas que hayan tomado parte y superado tanto el proceso selectivo convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como el curso de formación impartido por la misma en sus instalaciones de Arkaute.

Tercera.– Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de las labores de impulso que corresponda realizar a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, llevará a cabo la convocatoria del proceso selectivo; aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas; nombrará a las personas, titulares y suplentes, que integren el tribunal calificador; organizará y gestionará las diversas pruebas que lo integren; dará a conocer la lista de personas que lo han superado y llevará a cabo la formación de las personas aspirantes.

Al objeto de que las personas aspirantes conozcan desde un principio las posibilidades que les ofrece la bolsa, la Academia realizará la oportuna publicidad de la convocatoria del proceso selectivo, incluso recurriendo a su inserción en las páginas Web de los Ayuntamientos convenidos.

Por su parte, los Ayuntamientos suscribientes de este Convenio de colaboración asumen en su totalidad los siguientes criterios de actuación para la creación de la bolsa de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local:

1.– Renuncian a organizar bolsas de trabajo resultantes de sus propios procesos selectivos para integrar agentes de policía como funcionarios de carrera.

2.– Se comprometen a utilizar en exclusiva personal interino de la bolsa del Departamento de Seguridad, siendo en caso contrario vedada la posibilidad de su posterior utilización. Ello supone que renuncian expresamente tanto a convocar sus propias bolsas como a utilizar bolsas convocadas por otras entidades locales.

3.– Siempre que el Ayuntamiento suscribiente lo haga constar expresamente, se respetarán las personas integrantes de bolsas de trabajo que pudieran existir con anterioridad a la constitución de la presente, si bien sólo se aplicará este criterio dentro del término municipal del Ayuntamiento que lo demande.

a) Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Ordizia manifiesta que tiene una bolsa de trabajo de agentes de Policía Local, que desea mantener vigente y de la cual hará utilización con carácter previo, a la conformada por parte del Departamento de Seguridad, sin perjucio de los compromisos que asume con la suscripción del presente convenio.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Vasca de la Seguridad Pública, y otros dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Administración Vasca de la Seguridad Pública.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción. Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Octava.– Documentación adjunta. Se adjunta al presente convenio los siguientes documentos:

a) Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento de selección de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local (publicadas en el BOPV el 25 de febrero de 2014).

b) Reglamento que ha de regir el sistema de funcionamiento de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.

El Alcalde del Ayuntamiento de Ordizia,

IGOR EGUREN IZAGUIRRE.

La Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE SORALUZE-PLACENCIA DE LAS ARMAS, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, D. Iker Aldazabal Basauri, Alcalde del Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el anexo I a este Convenio.

Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (Testra).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Viceconsejero de Seguridad (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013) D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas, El Alcalde, D. Iker Aldazabal Basauri.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Viceconsejero de Seguridad (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013) D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas, El Alcalde, D. Iker Aldazabal Basauri.

ANEXO X A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, D. Mikel Serrano Aperribay, Alcalde del Ayuntamiento de Zumárraga, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (Testra).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Viceconsejero de Seguridad (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013) D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Zumarraga, El Alcalde, D. Mikel Serrano Aperribay.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

CHRW(9679) Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

CHRW(9679) Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

CHRW(9679) Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

CHRW(9679) Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

CHRW(9679) Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Viceconsejero de Seguridad (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013) D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Zumarraga, El Alcalde, D. Mikel Serrano Aperribay.

ANEXO XI A LA RESOLUCIÓN 46/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE LIZARZA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, D.ª. Leire Gordo Castro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lizarza, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

CHRW(9679) La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

CHRW(9679) El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

CHRW(9679) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

CHRW(9679) Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

CHRW(9679) La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (Testra).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Viceconsejero de Seguridad (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013) D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Lizarza, La Alcaldesa, D.ª Leire Gordo Castro.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

1.– Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

CHRW(9679) Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

CHRW(9679) Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2.– Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

CHRW(9679) Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

CHRW(9679) Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

CHRW(9679) Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

3.– Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4.– Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

5.– Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

6.– Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Viceconsejero de Seguridad (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013) D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Lizarza, La Alcaldesa, D.ª Leire Gordo Castro.


Análisis documental