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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, miércoles 2 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
5152

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 955/2014 seguido sobre demanda de responsabilidad del administrador.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: procedimiento ordinario 955/2014.

Demandante: Aktiesel Skabet Tamaco, S.A. (Tamaco).

Abogado.

Procurador: Iciar Loubet Luzarraga.

DemandadoS: Carnicas Hermanos Arrillaga S.L. y Juan José Arrillaga Población.

Sobre: demanda responsabilidad del administrador.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia 239/2015, de fecha 13 de octubre, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Estimar íntegramente la demanda formulada por Aktiesel skabet Tamaco, S.A, representada por la Procuradora Iciar Loubet Luzarraga; frente a Cárnicas Hermanos Arrillaga, S.L. y Juan José Arrillaga Población, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

2.– Condenar a Cárnicas Hermanos Arrillaga, S.L. y a Juan José Arrillaga Población a que abonen solidariamente a Aktiesel Skabet Tamaco, S.A. la cantidad global de veinticinco mil trescientos ocho euros con setenta y cuatro céntimos de euro (25.308,74 euros).

3.– Condenar a Cárnicas Hermanos Arrillaga, S.L. y a Juan José Arrillaga Población a que satisfagan, de forma solidaria, a la actora el interés que resulte de aplicar a dicha cantidad los intereses correspondientes que derivan de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (LMCMOC), y de las resoluciones que lo fijan anualmente. Y todo ello en el periodo que transcurre o transcurrirá desde el vencimiento de cada factura hasta la completa satisfacción de cada una de ellas.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC.

4.– Con condena en costas a las partes demandadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de noviembre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.


Análisis documental