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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 20 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
4990

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 241/2015.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: j.verbal desh. 241/2015.

Demandante: Gabino Vidaurrazaga Azcorra.

Abogado: Luis Maria Gonzalez Aguirre.

Procurador: Nadia Martinez Garcia.

Demandado: Jose Ramon Liste Gonzalez y Juan Jose Martin Bermejo.

Sobre:

En el referido juicio se ha dictado Sentencia 131/2015 de fecha 9 de octubre de 2015, en la que el fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Aguirre, en nombre y representación de D. Gabino Vidaurrazaga Azcorra, contra D. José Ramón Liste González y D. Juan José Martín Bermejo y condeno a éstos a dejar libre, vacua y expedita la vivienda con entrega de la posesión al actor, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual paradero del codemandado rebelde D. Jose Ramon Liste Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se fijará en el tablón de anuncios de esta oficina judicial y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 29 de octubre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental