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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, martes 17 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
4914

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1039/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 1039/2013.

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Abogado: Antonio Arriola Saenz.

Procurador: Jose Ignacio Beltran Arteche.

Demandado: Nataly Mabel Vergara Rodriguez y Filomena de la Puente de la Puente.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado en el día de hoy auto 277/2015, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

1.– Se tiene por desistida a la parte demandada, Dña Filomena de la Puente de la Puente, de la demanda reconvencional frente a la parte demandada rebelde, Nataly Mabel Vergara Rodriguez.

2.– Se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A. y la parte demandada Nataly Mabel Vergara Rodriguez y Filomena de la Puente de la Puente, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución.

3.– Se suspende la celebración de la Audiencia Previa acordada en el presente juicio, que estaba prevista para el día 13 de noviembre de 2015, a las 10:00 horas.

4.– Se declara finalizado el presente proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0030 0011 0000 04 1039 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

FIRMA FIRMA

Firma del/de la Juez Firma del Letrado de la Administración de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Nataly Mabel Vergara Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental