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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, lunes 16 de noviembre de 2015


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FUNDACIÓN HAZI FUNDAZIOA
4903

ANUNCIO relativo a la delegación en el Consejero de Hacienda y Finanzas de la contratación de los servicios de telecomunicaciones (referencia a los lotes 1, 2, 3, 4, 5) durante los años 2016 a 2019 en edificios de la Fundación Hazi Fundazioa.

En la sesión de 28 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, adoptó el Acuerdo relativo a la definición de Red Corporativa Administrativa de Telecomunicaciones.

En la parte expositiva del mencionado Acuerdo, y en lo referente a la Red Corporativa Administrativa se señalaba lo siguiente:

Por ello, se ha definido lo que se denomina Red Corporativa Administrativa que no es sino la concreción del ámbito razonable de gestión centralizada de los servicios de telecomunicaciones que demanda la Administración. La Red Corporativa Administrativa, referida a órganos, inmuebles y servicios de telecomunicaciones en sentido amplio, ha de entenderse como una definición dinámica que, respetando los parámetros básicos, evolucionará al ritmo de las alteraciones orgánicas y físicas, sin solución de continuidad.

I.– El propio Acuerdo prevé que la Red Corporativa Administrativa quedará conformada, en cada momento, en atención a los siguientes criterios:

– Se integrarán en ella los Departamentos y Organismos Autónomos ubicados en los edificios de gestión centralizada o en otros inmuebles.

– Se excluyen de la Red los Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas, así como las redes policial, judicial, educativa y sanitaria.

– No obstante lo anterior, se incluyen en la Red aquellos servicios administrativos vinculados a las mencionadas redes sectoriales, que resulten afectados por sistemas de información documental, económica o de recursos humanos, de carácter común o general, en lo referente al tráfico de datos de estos sistemas.

– Asimismo, la interconexión de éste con otras Redes, excepto la policial, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de otras Administraciones Públicas, serán decididas, en cada caso, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

– En el caso de que los órganos titulares de la gestión de las redes a que se refiere el apartado 2 anterior, utilicen la vía del artículo 19 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la gestión de sus Redes de Telecomunicaciones propias se articulará conforme a los acuerdos que establezcan con el Departamento de Hacienda y Administración Pública y en el marco de los contratos por éste suscritos.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011 de 14 de septiembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2015.

El Director Gerente de la Fundación Hazi Fundazioa,

ASIER ARRESE ZABALA.


Análisis documental