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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, lunes 26 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
4504

EDICTO dimanante del procedimiento monitorio n.º 143/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango.

Juicio: monit.prop.hori. 143/2013.

Demandante: Comunidad de Propietarios Juan Bautista Eguskizameabe, 9 Lemona.

Abogado: Noval Villodas Fernando.

Procurador: Sanz.

Demandado: Amagoya Uriarte Arrese y Antonio Manuel Sousa Da Costa Alves.

Sobre: reclamacion de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 10-07-2013, Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por comunidad de Propietarios Juan Bautista Eguskiza Meabe, 9 Lemona frente a Antonio Manuel Sousa Da Costa Alves y Amagoya Uriarte Arrese, en reclamación de 958,01 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad y 37,63 euros en concepto de gastos del requerimiento previo de pago.

2.– Así mismo, se condena al deudor al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad De Propietarios Juan Bautista Eguskiza Meabe 9 Lemona para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4762 0000 08 0143 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Amagoya Uriarte Arrese y Antonio Manuel Sousa Da Costa Alves y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 20 de enero de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental