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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, lunes 19 de octubre de 2015


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4374

RESOLUCIÓN 1601/2015, de 9 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento de la ejecución de la Sentencia n.º 313/2015 de 18 de mayo de 2015, relativa al caso de D. Francisco Javier Fuertes Machín, proceso selectivo de Letrado (OPE 2006).

Vista la sentencia n.º 313/2015 de 18 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el contexto de la Oferta Pública de Empleo para el año 2006, cuyas bases generales se aprueban en virtud de la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 203 de 24 de octubre de 2006), se convoca el proceso selectivo de la categoría de Letrado mediante la Resolución 1125/2006, de 6 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Letrado del Grupo Profesional de Técnicos Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 209, de 2 de noviembre de 2006).

Mediante la Resolución 2176/2008, de 11 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Letrado del Grupo Profesional de Técnicos Superiores con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 133, de 14 de julio de 2008).

En virtud de la resolución antes citada, Dña. Susana López Altuna resulta adjudicataria de un destino de la categoría de Letrado (puesto funcional Letrado Corporativo) en la Organización Central, y toma posesión del mismo el día 15 de julio de 2008 (código de plaza 00661).

Posteriormente, se aprueba la Resolución 3729/2008, de 13 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en las categorías de Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Administración y Gestión), Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior Jurídico) y Titulado Superior Economista del Grupo Profesional de Técnicos Superiores, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 209, de 31 de octubre de 2008).

En virtud de la Resolución 3729/2008, de 13 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, D. Gerardo Zubeldia Albizu resulta adjudicatario de un destino de la categoría de Letrado (puesto funcional Técnico Superior Jurídico) en la Comarca Gipuzkoa-Oeste, y toma posesión del mismo el día 7 de noviembre de 2008 (código de plaza 9336).

Segundo.– En virtud de la Sentencia n.º 291/2013, de 7 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Javier Fuertes Machín contra la sentencia n.º 318/2010, de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 404/2009, relativo al proceso selectivo de la categoría de Letrado (OPE 2006).

Tercero.– Mediante la Resolución n.º 216/2013, de 3 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se inician los trámites para la ejecución de la Sentencia n.º 291/2013, de 7 de mayo de 2013, y se concede audiencia a los interesados por término de 10 días.

Cuarto.– Mediante la Resolución n.º 1328/2013, de 23 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la ejecución de la Sentencia n.º291/2013, de 7 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Javier Fuertes Machín contra la sentencia n.º 318/2010, de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 404/2009, relativo al proceso selectivo de la categoría de Letrado (OPE 2006).

Quinto.– D. Francisco Javier Fuertes Machín solicita la nulidad de pleno derecho de la Resolución 1328/2013, de 23 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y posteriormente impugna el Auto 101/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, por el que se desestima su solicitud de nulidad.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante su sentencia n.º 313/2015 estima el recurso de apelación presentado por D. Francisco Javier Fuertes Machín contra el Auto 101/2014, y declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución 1328/2013 del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, indicando que dicha sentencia se ha declarado firme.

Sexto.– Mediante la Resolución 218/2015, de 20 de julio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la ejecución de la sentencia n.º 313/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País vasco, habilitando un plazo para presentar alegaciones y documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En virtud de la sentencia n.º 313/2015, se estima el recurso de apelación presentado por D. Francisco Javier Fuertes Machín contra el Auto 101/2014, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución 1328/2013 del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, indicando que dicha sentencia se ha declarado firme.

Tercero.– El pronunciamiento judicial estima el recurso de apelación y revoca el auto apelado; y conociendo el incidente de ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de mayo de 2013, se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución 1328/2013, de 23 de septiembre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Como consecuencia de lo dispuesto en el pronunciamiento judicial se ha ofertado a D. Francisco Javier Fuertes Machín el destino adjudicado a D.ª Susana López Altuna en el proceso selectivo de Letrado (OPE 2006), (código de plaza 000661), según los criterios de la base 10.9.6, y ha quedado acreditada la cumplimentación de los trámites preceptivos por parte del interesado.

Cuarto.– A tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de dar cumplimiento al pronunciamiento judicial, se acogen a la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) cuantas actuaciones administrativas precedentes les fuera de aplicación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento del fallo de la Sentencia n.º 313/2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación n.º 861/2014, en relación a las actuaciones que se citan a continuación.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.– Adjudicar un destino por el turno libre en la categoría de Letrado (puesto funcional letrado corporativo) a D. Francisco Javier Fuertes Machín, en la Organización Central (Álava) (código de plaza 000661), en base al procedimiento establecido.

2.– Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de categoría de Letrado (puesto funcional letrado corporativo) a D. Francisco Javier Fuertes Machín, en la Organización Central (Álava).

3.– D. Francisco Javier Fuertes Machín dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– Reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Si dentro del plazo fijado, no compareciera provisto de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 6.2, no podrá tomar posesión del destino como personal estatutario que se le hubiere adjudicado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe al interesado que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la Resolución correspondiente.

La incorporación a su destino en la Organización Central, se realizará al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia de toma de posesión.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, su notificación a D. Francisco Javier Fuertes Machín, así como a Dña. Susana López Altuna, y su comunicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental