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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, miércoles 14 de octubre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4321

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 232/2015 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: A.vrb.des.f.p.L2 232/2015.

Parte apelante: Garikoitz Unanue Herrera.

Parte: apelado, apelado y apelado Nguiya Boujouma, Lemrabta Bint Alewa Ould Mbareck y Jose Alves Da Silva Filho.

Sobre: juicio verbal desahucio.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 173/2015

Ilmas. Sras.

D.ª María Elisabeth Huerta Sánchez.

D.ª Leonor Cuenca García.

D.ª Magdalena García Larragan.

En la Villa de Bilbao (Bizkaia), a 16 de septiembre de 2015.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5.ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal n.º 176 de 2014, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Bilbao y del que son partes como demandante, D. Garikoitz Unanue Herrera, representado por el Procurador D. Iñigo Hernández Martín y dirigido por la Letrado D.ª Sonia M.ª Herrero Corral, y como demandados, D.ª Nguiya Boujouma, D. José Alvés Da Silva Filho y D. Lemrabta Bint Alewa, representada la primera por la Procuradora D.ª Ana María Conde Redondo y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Pastor de la Cal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María Elisabeth Huerta Sánchez.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Garikoitz Unanue Herrera contra la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2015 por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º once de Bilbao, en el Juicio Verbal n.º 176 de 2014, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, todo ello con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia. Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Transfiérase por la Sra. Secretaria el importe del depósito constituido para recurrir a la cuenta correspondiente.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4738.0000.00.0232.15. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de D. Lemrabta Bint Alewa Ould Mbareck, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de septiembre 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental