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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 30 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4090

ORDEN de 16 de junio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Euskal Mendizaletasunaren Museoa Fundazioa / Fundación Museo del Montañismo Vasco (Emmoa)»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Euskal Mendizaletasunaren Museoa Fundazioa / Fundación Museo del Montañismo Vasco (Emmoa)», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 15 de julio de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Euskal Mendizaletasunaren Museoa Fundazioa / Fundación Museo del Montañismo Vasco (Emmoa)», fundada por don Francisco Alberto Cortázar Villaverde, don Luis Ignacio Domingo Uriarte, don Santiago Domingo Uriarte, don Antonio María Iturriza Olloquiegui, doña Amaia Basterretxea Moreno y don Santiago Yáñiz Aramendia. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 14 de mayo de 2015 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes:

«La Fundación para el Museo del Montañismo Vasco (Emmoa) tiene por finalidad inculcar el aprecio de las montañas y el montañismo, así como educar tanto en el disfrute de este deporte como en la seguridad que ha de observarse para su práctica. Para ello el Emmoa creará un museo donde se coleccionará, documentará, preservará, estudiará, exhibirá e interpretará el patrimonio cultural y natural de los espacios de montaña y de las actividades deportivas que en ellos se desarrollan, con especial hincapié en las referidas al País Vasco.

Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación establece los siguientes objetivos:

– Adquirir y conservar aquel patrimonio, tangible e intangible, que se refiera a la montaña y al montañismo, con especial incidencia en temas referidos a montes del País Vasco y a montañeros y montañeras vascas.

– Concienciar en el espíritu del montañismo y en el respeto a la naturaleza al público en general y a la juventud en particular, a través de un atractivo programa expositivo y didáctico.

– Fortalecer su comunicación y difusión, con el fin de que el Museo sea visible y cercano tanto para visitantes locales como para nacionales o extranjeros.

– Mantener una postura abierta e inclusiva, que fomente la relación del Museo con su entorno más directo teniendo en cuenta su carácter de museo y su función investigadora.

– Trabajar en red, desarrollando y ampliando alianzas estratégicas entre centros e instituciones con temáticas afines.

– Favorecer la accesibilidad del público a sus servicios y contenidos».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 3 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Postas número 19-1.º de Vitoria-Gasteiz, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 42.985 euros, compuesta por una aportación dineraria de 3.000 euros más la cesión de una serie de colecciones privadas descritas y valoradas en la documentación obrante en el expediente en la cantidad de 39.985 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dichas aportaciones en el citado expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia de sus nombramientos por el plazo de cuatro años:

– Presidente: don Luis Ignacio Domingo Uriarte.

– Secretario: don Antonio María Iturriza Olloquiegui.

– Vocal: don Francisco Alberto Cortázar Villaverde.

– Vocal: don Santiago Domingo Uriarte.

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-387, de la constitución de la fundación «Euskal Mendizaletasunaren Museoa Fundazioa/ Fundación Museo del Montañismo Vasco (Emmoa)», de Vitoria-Gasteiz, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 24 de julio de 2013, ante el Notario don Fernando Ramos Alcázar (n.º de protocolo: 900), completadas por las de 17 de marzo de 2015 y 14 de abril de 2015, otorgadas ante el mismo Notario y con los números de protocolo 261 y 363 respectivamente.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental