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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, martes 15 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3883

ORDEN de 24 de agosto de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Hontza Museoa Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Hontza Museoa Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 2 de marzo de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Hontza Museoa Fundazioa» fundada por don José Enrique Huerta Carreto, por doña María Jesús Ortuoste Zabaleta, por doña Leire Huerta Ortuoste, por don Igor Notario Garate y por doña Maider Huerta Ortuoste.

A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 30 de julio de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Hontza Museoa Fundazioa» tiene como objeto: promover, realizar, apoyar, financiar y difundir todo lo relacionado con las Ciencias Naturales.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importante e inmediatas las siguientes:

1.– Gestión y dirección del Hontza Museoa.

2.– La realización y promoción de acciones y actividades dirigidas a la investigación, estudios científicos, sensibilización, educación ambiental, divulgación, protección y conservación del patrimonio natural y del medioambiente y cualquier otra actuación relacionada con la biodiversidad y las ciencias naturales especialmente en el ámbito del Duranguesado, aunque ampliable a todo el País Vasco.

3.– La divulgación de todas las colecciones de historia natural creadas por D. Enrike Huerta y las que se vayan ampliando en el futuro.

4.– La conservación de las colecciones expuestas actualmente y de todo su fondo científico, actual y posterior.

5.– La ampliación de las colecciones existentes y la creación de nuevas colecciones relacionadas con la historia natural.

6.– La informatización y catalogación de todas las colecciones de historia natural existentes en la actualidad, así como sus ampliaciones posteriores.

7.– Cuales quiere otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

Quinto.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, radicará en Ebaristo Bustinza «Kirikiño» kalea 18, de Mañaria (Bizkaia).

Sexto.– La dotación inicial comprende la cantidad de cincuenta y siete mil ochenta y siete (57.087) euros. Dicha cantidad ha sido aportada por don José Enrique Huerta Carreto, de las Colecciones de Historia Natural de Hontza Museoa, Museo de las Ciencias Naturales del Duranguesado (Mañaria – Bizkaia). La aportación se realiza respecto de todo el mobiliario, vitrinas, elementos de laboratorio, bibliografía, documentos audiovisuales, y ejemplares de las colecciones.

Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 9 y siguientes de los Estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos, está integrado por:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-390, de la constitución de «Hontza Museoa Fundazioa», de Mañaria, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por las personas que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 17 de febrero de 2015, ante el Notario de Durango, don Néstor Almarza de la Peña (número 148 de su protocolo). Escritura subsanada por otra otorgada el día 13 de julio de 2015 ante el mismo Notario de Durango y número 696 de protocolo.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de agosto de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental