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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, lunes 7 de septiembre de 2015


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AUTORIDADES Y PERSONAL

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DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3788

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Instituto Vasco de Administración Pública realiza periódicamente convocatorias ordinarias destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos por parte del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto.

Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Médicos forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio podrán acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos mediante las convocatorias ordinarias que con esa finalidad realiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Por otro lado, con fecha de 18 de febrero de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre normalización del uso del euskera en determinados ámbitos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cláusula quinta de este convenio de colaboración da opción a los miembros de la carrera judicial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco a presentarse a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos que organiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Igualmente, con fecha de 28 de julio de 2005, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el fin de que los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan opción de aprender euskera y de acreditar los perfiles lingüísticos.

El citado convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco, en su cláusula cuarta, posibilita a los Miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentarse a las convocatorias que se convocan para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Finalmente, el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, en su tercera Disposición Adicional, da opción a los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas de la Ertzaintza a participar en aquellas convocatorias para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos que realice el IVAP.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo único.

– Aprobar la segunda convocatoria de exámenes de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos correspondiente al año 2015, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

– Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Pública y Justicia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.– Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro dispuestos en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cada uno de los perfiles lingüísticos está convalidado con uno de los niveles del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, con el B1, B2, C1 y C2, respectivamente.

En cualquier caso, las personas solicitantes sólo podrán realizar el examen de un único perfil lingüístico.

Base 2.– Personas que pueden presentarse a la convocatoria.

Se podrán presentar a los exámenes de esta convocatoria:

– El personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997, de 15 de abril.

– Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 174/2010, de 29 de junio.

– Los miembros de la carrera judicial, de los aspirantes a la carrera judicial, de los jueces de provisión temporal, de los magistrados suplentes, de los jueces sustitutos y de los jueces de paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la cláusula quinta del convenio de colaboración firmado con fecha de 18 de febrero de 1999 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

– Los miembros de la Carrera Fiscal, de los aspirantes a la Carrera Fiscal, de los fiscales sustitutos, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de aspirantes al Cuerpo de Secretarios Judiciales y de Secretarios Judiciales de provisión temporal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco el 28 de julio de 2005.

– Los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas de la Ertzaintza, en virtud de lo dispuesto en la tercera Disposición Adicional del Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

– Base 3.– Inscripción.

El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación será de 15 días naturales, y se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes podrán presentarse dentro del citado plazo, utilizando el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el Instituto Vasco de Administración Pública. El impreso de solicitud se facilitará en el anexo II de esta Resolución y en la dirección de Internet www.ivap.euskadi.eus, en el apartado correspondiente a Euskera, subapartado de Perfiles lingüísticos.

Las solicitudes se entregarán en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública. Las direcciones son las siguientes:

Calle Donostia- San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Alameda de Recalde, 18; 48009 Bilbao.

Calle San Bartolomé, 28; 20007 Donostia-San Sebastián.

Avenida de la Universidad; 20560 Oñati.

Quienes deseen participar en la convocatoria podrán inscribirse también a través de internet en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.eus/azternet. Una vez realizada la identificación mediante alguno de los certificados digitales admitidos que pueden consultarse en la sede electrónica del Gobierno (www.euskadi.eus), se podrá cursar la solicitud, dar entrada de la misma en el registro telemático y consultar su estado durante cualquier fase del proceso. En esta misma dirección, se podrá acceder de forma individualizada y segura al seguimiento de todo el proceso de acreditación de perfiles lingüísticos, a los resultados de los exámenes e incluso visualizar los ejercicios de la prueba de expresión escrita.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las y los trabajadores que tengan acceso a la red corporativa del Gobierno Vasco realizarán la solicitud a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto. Con ese fin, las y los trabajadores han de entrar en la página del IVAP, que se encuentra dentro del Portal Jakina de Intranet, y, una vez allí, en el apartado Perfiles Lingüísticos. Desde esa página del IVAP, y a través del sistema de seguridad XL-Nets, podrán acceder al campo «Alta/Modificación» en el que se indica el modo de realizar la solicitud electrónica.

Todos los funcionarios de carrera y en prácticas de la Ertzaintza que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán formular solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma. El plazo para formular solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias remitirá al IVAP la relación definitiva de personas que han presentado la solicitud.

Base 4.– Personas que se presenten por primera vez.

Quienes se presenten por primera vez a la convocatoria organizada por el IVAP, o quienes habiéndose presentado en alguna ocasión, hayan cambiado de puesto de trabajo, deberán adjuntar a la solicitud el certificado acreditativo del nombre y del código del puesto que ocupe a fin de que puedan ser recogidos en el registro de perfiles lingüísticos. Quienes se encuentren en esta situación no podrán cursar su solicitud mediante la aplicación Azternet.

En el caso de la Ertzaintza, las circunstancias relativas a los puestos de trabajo ocupados serán certificadas por el Departamento de Seguridad.

Base 5.– Personas que se presenten al perfil lingüístico 4.

Podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas cuyo puesto de trabajo tenga asignado dicho perfil lingüístico, y aquellas otras que, con independencia del perfil que tengan asignado en su puesto de trabajo, hayan acreditado el perfil lingüístico 3 o posean un título o certificado equivalente.

Quienes se presenten por primera vez y tengan un título equivalente al perfil lingüístico 3 deberán enviar una copia del mismo.

● Los estudios de euskera realizados en las Escuelas Oficiales de idiomas de Pamplona, Tudela, Madrid, Barcelona y Miranda de Ebro.

● El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA), que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

● El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA), emitido por la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque.

Asimismo, podrán presentarse al examen del perfil lingüístico 4 aquellas personas que estén exentas de realizar el examen correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril. Para ello, deberán aportar la certificación que acredite que han realizado los estudios que las eximen, expedida por la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 2 y en el punto 3 del artículo 5 del citado Decreto.

Base 6.– Personas que precisen alguna adaptación para realizar los exámenes.

Quienes soliciten que necesitan alguna adaptación para realizar los exámenes, deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación precisan (silla o mesa especial, auriculares, etc.). La adaptación requerida no supondrá una reducción de la aptitud lingüística exigible.

Base 7.– Lista de personas admitidas a la convocatoria.

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria, y tras haber examinado las mismas, la lista provisional de las personas admitidas en la convocatoria se publicará mediante resolución de la Directora del IVAP, en la web del IVAP (www.ivap.euskadi.eus).

Las personas interesadas dispondrán de siete días naturales, a contar desde el día siguiente a que se publique la relación de admitidos a la convocatoria, para presentar por escrito su reclamación a la Directora del IVAP. Una vez haya expirado el plazo de presentación de solicitudes, si no hubiera reclamaciones, la lista provisional de aspirantes se tendrá por definitiva. Si hubiera habido alguna reclamación, una vez examinada y resuelta, se publicará en la web del IVAP la lista definitiva de aspirantes, mediante resolución de la Directora del IVAP.

Base 8.– El tribunal calificador.

Los miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Dicha resolución se publicará en la web del IVAP, junto con la lista definitiva de admitidos.

Según lo dispuesto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de los exámenes que les corresponda juzgar, y los miembros que lo integren mayoritariamente serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo que tengan acreditado el perfil lingüístico 4.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de ninguna institución o persona.

El Tribunal contará con la asistencia de una persona al servicio del IVAP, que actuará como secretaria del mismo.

El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

El tribunal actuará según lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.– Fase de examen. Examen escrito y examen oral.

El proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico consta de dos exámenes: el examen escrito y el examen oral, que se realizarán en el orden expresado. Esos dos exámenes serán eliminatorios. Así pues, sólo quienes aprueben el examen escrito podrán tomar parte en el examen oral.

Base 10.– Examen escrito.

El primer examen será el escrito. En este examen se evaluarán las siguientes destrezas: comprensión y expresión escrita. Cada destreza se evaluará en una prueba distinta del examen y puede constar de más de un ejercicio o tarea. Para superar el examen escrito será necesario aprobar las pruebas correspondientes a ambas destrezas. Asimismo, será necesario superar la prueba de comprensión escrita para que sea corregida la de expresión escrita, y para aprobar el examen escrito será necesario superar las pruebas correspondientes a ambas destrezas.

Base 11.– Examen oral.

El segundo examen será oral y se evaluará la destreza de las y los candidatos en la expresión y comprensión oral. Cada destreza se evaluará en una prueba distinta del examen y puede constar de más de un ejercicio o tarea. Para superar el examen oral será necesario aprobar las pruebas correspondientes a ambas destrezas. Se grabará la prueba de expresión oral, siempre y cuando la o el examinando no deniegue expresamente su permiso.

Base 12.– Fechas, lugares y horarios de los exámenes.

El IVAP aprobará el calendario de los exámenes así como los lugares para su realización en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios. En vista del número de solicitudes y los recursos para realizar los exámenes, cabe la posibilidad de unificar más de un examen en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se publicarán en la web del IVAP. Las fechas y los lugares publicados en dicha web son oficiales, y las y los examinandos únicamente podrán realizar el examen del perfil lingüístico para el que están admitidos en la fecha y lugar correspondiente. No obstante, entre la publicación de la lista provisional y la definitiva de personas admitidas, habrá un plazo de 7 días para solicitar el cambio del lugar de examen, siempre y cuando esté debidamente razonado. A partir de entonces no se podrá solicitar ningún cambio en ese sentido.

Las y los candidatos tendrán que presentar obligatoriamente el DNI, el pasaporte o el carné de conducir para poder realizar los exámenes.

Base 13.– Criterios de evaluación: El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La descripción de los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común puede consultarse en la web del IVAP.

Base 14.– Calificación de los exámenes.

El resultado de cada destreza (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral), de cada examen y del proceso completo será global y se expresará en forma de «Apto» o «No apto». Se especificará el grado de aptitud en cada destreza lingüística y se publicará en la página web del IVAP.

Base 15.– Orden de corrección de las pruebas que corresponden a cada destreza.

Las pruebas correspondientes a la compresión y expresión escrita y a la compresión y expresión oral serán eliminatorias y el resultado de cada prueba deberá ser «Apto» para que sea corregida la siguiente prueba.

Base 16.– Conservar la nota del examen escrito.

Las y los candidatos que, habiendo aprobado el examen escrito (comprensión y expresión escrita) en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos del 17-02-2015 de la Directora del IVAP, suspendieron el examen oral de dicha convocatoria, o no se presentaron, estarán exentos de realizar el examen escrito de la convocatoria realizada a través de esta resolución. Por lo tanto, se presentarán directamente al examen oral. Todas las personas aspirantes que se encuentren en esa situación, no obstante, se inscribirán en esta convocatoria dentro del plazo correspondiente.

Asimismo, quienes en esta convocatoria aprueben el examen escrito pero suspendan el oral, o no se presenten, conservarán dicho resultado hasta la primera convocatoria ordinaria de 2016 del IVAP, en la que tendrán que volver a inscribirse dentro del plazo correspondiente.

Base 17.– Resultados del examen escrito y plazo de reclamación.

Los resultados provisionales del examen escrito se publicarán en la web del IVAP, una vez aprobados por el Tribunal. Sólo quienes aprueben el examen escrito realizarán el examen oral, y las y los candidatos que deseen presentar reclamación contra los resultados provisionales del examen escrito esperarán hasta la publicación de los resultados provisionales del proceso, es decir, en esta fase no presentarán reclamaciones.

Base 18.– Resultados del examen oral y resultados generales provisionales.

Junto con los resultados provisionales del examen oral, el Tribunal aprobará los resultados globales provisionales de todo el proceso. Dichos resultados provisionales se darán a conocer mediante resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y serán publicadas en la web del IVAP. Asimismo, se publicará un resumen de dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con indicación del lugar donde los interesados pueden acceder a su contenido completo (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Base 19.– Reclamaciones y resultados globales definitivos.

A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de 5 días naturales para formular sus reclamaciones. Finalizado ese plazo, las acreditaciones de perfiles lingüísticos obtenidas sobre las que no se hubieran presentado ninguna reclamación se tomarán por definitivas. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la publicación de aquellos resultados.

Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará los resultados globales definitivos del proceso. Estos resultados se publicarán en la web del IVAP y en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Directora del IVAP.

Contra la resolución de la Directora del IVAP por la que se hacen públicos los resultados definitivos del proceso, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Pública y Justicia, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 20.– Publicación.

La publicación de cuantos actos y anuncios hayan de producirse a lo largo del proceso se efectuarán a través de la web del IVAP, y en el caso de la Ertzaintza, además y simultáneamente, a través de la intranet departamental Gurenet. No obstante, las resoluciones de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por las que se hacen públicas la convocatoria para la acreditación de perfiles lingüísticos y las calificaciones generales provisionales y definitivas del proceso se publicarán también en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 21.– Recogida de los certificados.

Quienes superen los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán una certificación de la Directora del IVAP. Esta certificación se enviará a la Administración en la que cada candidata y candidato indicó que prestaba servicios en el momento de realizar la solicitud.

Base 22.– Datos personales.

Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en un fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «acreditaciones de perfiles lingüísticos» (Orden de 15 de enero de 2008, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, publicada en el BOPV n.º 30, de 12 de febrero de 2008). La finalidad y usos previstos de este fichero son los siguientes: el seguimiento y gestión de las acreditaciones de perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo, tal y como lo regula el Decreto 86/1997 de 15 de abril de 1997; la gestión de las solicitudes a convocatorias ordinarias; la gestión de convalidaciones; la gestión de procesos selectivos; la gestión de los evaluadores; la generación del registro de perfiles lingüísticos acreditados; la gestión de solicitantes, históricos, certificaciones y acreditaciones; y por último, la generación del registro de exenciones y la realización de estudios y estadísticas.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y normativa de desarrollo). La responsable del fichero es la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública. El Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública; c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

El Decreto 222/2012, de 16 de octubre, creó y reguló el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). El nuevo registro recogerá datos de determinados registros existentes, también del Registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos del IVAP. El responsable del nuevo fichero es el Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, y con el fin de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se acudirá a la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Base 23.– Recurso.

Las personas interesadas pueden recurrir la convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos derivados de las mismas y de las actuaciones de los tribunales, siempre en los casos y modos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Análisis documental