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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 24 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
3595

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 406/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. 406/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Elena-Loredana Cenan contra Iulian Cenan sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 91/2015

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Bilbao Astigarraga.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: tres de junio de dos mil quince.

Parte demandante: Elena-Loredana Cenan.

Abogado.

Procurador: Miren Itxaso Esesumaga Arrola.

Parte demandada: Iulian Cenan.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dña. Elena Loredana Cenan y D. Iulian Cenan.

2.– Se establecen las siguientes Medidas Definitivas que sustituyen, en todo caso, a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

D. Iulian Cenan abonará, en concepto de alimentos para su hija mayor de edad Cristina Cenan, el 20% de los ingresos netos de cualquier naturaleza que mensualmente perciba, con un mínimo de abono por parte del mismo que se establece en la cantidad mensual de cien (100) euros, que se ingresará anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandante y que actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística.

No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Iulian Cenan, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veinticuatro de junio de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental