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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 11 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
3481

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

El artículo 18.2.a) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 123, de 2 de julio de 2015, se procede a su corrección.

En la Disposición Final Primera, donde dice:

«Artículo 191 septies.– Cuota.

1.– La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

– Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150.

– Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200.

– Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200.

– Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200.

– Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150.

c) Emisión de la resolución de exención: 100.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50.»

Debe decir:

«Artículo 191 septies.– Cuota.

1.– La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

– Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.

– Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.

– Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.

– Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.

– Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.

c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.»


Análisis documental