Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, lunes 10 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3468

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 23 de julio de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 23 de julio de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 139, de 24 de julio de 2015, se procede a su corrección:

– En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7, en la página 2015/3318 (5/13), donde dice:

«Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial, que se encontrará disponible en la página web http://www.lanbide.net...».

Debe decir:

«Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial, que se encontrará disponible en la página web http://www.lanbide.euskadi.eus...».

– En la letra b) del apartado 2 del artículo 7, en la página 2015/3318 (6/13), en la versión en castellano, donde dice:

«b) Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de centro de empleo en el marco de las convocatorias de Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013 y/o 2013».

Debe decir:

«b) Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de centro de empleo en el marco de las convocatorias de Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013 y/o 2014».


Análisis documental