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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, martes 21 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3257

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2015, de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. Expediente: 14.0017.20.01.01.02 (153/39627/13). Acta de infracción: 39627/2013.

Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Sociedad Hispánica de Desarrollo, S.A.U. con CIF A34005728 y domicilio en Astigarragako bidea 4, 20180 Oiartzun (Gipuzkoa), en virtud del acta de infracción n.º 39627/2013 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa con fecha 11 de diciembre de 2013.

Antecedentes de Hecho

Primero.– Mediante resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 21 de mayo de 2014, se impuso a la empresa Sociedad Hispánica de Desarrollo, S.A.U. una sanción por la comisión de una infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales tipificada en el artículo 13.8.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: «No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales», por importe de cuarenta mil novecientos ochenta y seis (40.986) euros.

Segundo.– Dicha resolución ha adquirido firmeza en fecha 22 de abril de 2015.

Fundamentos de Derecho

La competencia para conocer del expediente le viene atribuída a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 191/2013, de 9 de abril, Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE del 03-06-1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de Riesgos Laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

Resuelve:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican.

– Razón Social: Sociedad Hispánica de Desarrollo, S.A.U.

– Sector de Actividad a la que se dedica: comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

– Código de Identificación Fiscal: A34005728.

– Domicilio Social: Astigarrako bidea, 4 20180 Oiartzun (Gipuzkoa).

– Centro de Trabajo Afectado: Astigarragako bidea 4 20180 Oiartzun (Gipuzkoa); (Centro Comercial Alcampo).

– Infracción cometida: 13.8.a). No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

– Cuantía de la sanción económica: cuarenta mil novecientos ochenta y seis (40.986) euros.

– Fecha del Acta de Infracción: 11 de diciembre de 2013.

– Fecha de resolución sancionadora: 21 de mayo de 2014.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 22 de abril de 2015.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2015.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.


Análisis documental