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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 17 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3208

ORDEN de 16 de junio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Hitz & Hitz Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Hitz & Hitz Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 18 de noviembre de 2014, tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Hitz & Hitz Fundazioa», fundada por don José Ramón Castaños Umaran. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, emitió el 23 de marzo de 2015 informe favorable a su inscripción, condicionado a la subsanación de los defectos observados en la documentación.

Tercero.– Mediante escrito de 30 de marzo de 2015 el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 15 de mayo de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación que consta en el expediente.

Cuarto.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación «Hitz & Hitz Fundazioa» tiene por finalidad «promover una nueva cultura ciudadana para llevar término un cambio de las estructuras económicas y sociales; un cambio del modelo de desarrollo, y una transformación democrática del sistema político en que ambos se apoya».

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle calle Ribera 11-5.º de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo hasta el 15 de julio de 2018:

– Presidente: don José Ramón Castaños Umaran.

– Vicepresidente: don Koldo Josu Varona Peinador.

– Secretario: don Álvaro Marcos González.

– Tesorero: don Jesús María Barrutia Sololuce.

– Vocal: don Pedro Ibarra Gëll.

– Vocal: don José Miguel de la Fuente Lavín.

– Vocal: don José Vicente Idoyaga Arróspide.

– Vocal: don Juan Hernández Zubizarreta.

– Vocal: doña María Aránzazu Fernández de Garayalde Ulacia.

– Vocal: doña María Begoña Zabala González.

– Vocal: don José Ramón Martín Urreta.

– Vocal: don Ignacio Bárcena Hinojal.

– Vocal: don Jaime Pastor Verdú.

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-386 de la constitución de la Fundación «Hitz & Hitz Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 15 de julio de 2014, ante el Notario don Manuel López Pardiñas (n.º de protocolo: 1891). Dicha escritura ha sido complementada por las escrituras públicas otorgadas el 8 y 17 de septiembre de 2014, así como el 15 de mayo de 2015 ante el citado Notario (números de protocolo: 2229, 2295, 1380 y 1381).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental