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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 9 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3060

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1014/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 1014/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Solange Vargas de Garcia contra Felix Garcia Montero sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 493/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Parte demandante: Solange vargas de Garcia.

Abogado: Javier Lampreabe Martinez.

Procurador: Cristina Gomez Martin.

Parte demandada: Felix Garcia Montero.

Objeto del juicio: disolución de matrimonio por divorcio.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Solange Vargas de Garcia y Felix Garcia Montero, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.– No ha lugar a imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Felix Garcia Montero, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a tres de junio de dos mil quince.

EL SECRETARIO.


Análisis documental