N.º 128, jueves 9 de julio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
3059
EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 305/2013.
D.ª Susana Perdiguero Ochoa, Secretario Judicial de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara,
Doy fe:
Que en el juicio faltas 347/2013 se ha dictado sentencia n.º 42/2014, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que procede condenar a D. Cristian Moricz y D. Gimi Ciurar, como autores responsables de una falta hurto, prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa a razón de 3 euros diarios, con un total de 135 euros a cada uno de ellos y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP. Todo ello con expresa imposición de costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso hay que interponerlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Gimi Ciurar, expido el presente en Bergara (Gipuzkoa), a ocho de junio de dos mil quince.
LA SECRETARIO JUDICIAL.