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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 9 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3051

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2015, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c).

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2015.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 15/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.– De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 3 de diciembre de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, ambas partes consideran solventadas las mismas, en lo que se refiere a los preceptos incluidos en el presente Acuerdo, en razón a las siguientes consideraciones:

a) Ambas partes consideran solventadas las controversias suscitadas en relación con el artículo 25 de la Ley 15/2014, dado que, de la interpretación de los artículos 25, 26 y 27 de la referida Ley 15/2014, ambas partes entienden que:

a. En los anuncios de notificación que sean objeto de publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), la Comunidad Autónoma hará constar que la notificación edictal surte efectos como dies a quo, a efectos del cómputo de plazos, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b. El texto del anuncio que la Comunidad Autónoma remita a la Agencia Estatal BOE, recogerá, con carácter general, al menos los datos identificativos de los interesados y del procedimiento administrativo en que se produce el anuncio de notificación. Asimismo, incorporará la referencia al número y fecha del BOPV en el que se haya publicado previamente el anuncio y la indicación de que la notificación edictal surte efectos como dies a quo a partir de su publicación en el BOE.

c. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá remitir a la Agencia Estatal BOE la versión del texto del anuncio en lengua cooficial, para su publicación junto a la versión en castellano.

d. Al objeto de facilitar que los ciudadanos consulten el BOPV referenciado, la Administración General del Estado incorporará en la página pdf del BOE correspondiente, un enlace directo a la publicación autonómica, siempre que el organismo remitente del anuncio haya incorporado los correspondientes hiperenlaces en el texto enviado, mediante un Servicio Web específico, a la Agencia Estatal BOE.

e. La Administración General del Estado reconoce expresamente la competencia del País Vasco sobre las materias propias de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

f. Ambas partes manifiestan su disposición a estudiar la posibilidad de suscribir un convenio para que los anuncios de notificación en procedimientos tributarios y catastrales que realicen las Haciendas Forales puedan ser publicados en el BOE, en las condiciones citadas en los puntos anteriores y de manera gratuita, así como para los demás anuncios de notificaciones que sean objeto de publicación en los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos del País Vasco por las Administraciones públicas vascas.

b) A efectos de la aplicación de los preceptos básicos contenidos en el artículo 30 de la Ley 15/2014, relativos a la modificación de diversos artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que obligan a todas las administraciones públicas, la Comisión Mixta de Concierto articulará los acuerdos necesarios para su ejecución junto con los que se adopten en materia de remisión de información, en el ámbito de la estabilidad presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera, en relación con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Madrid, a 16 de junio de 2015.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTOBAL MONTORO ROMERO.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental