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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 8 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3027

DECRETO 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aprobado por el Consejo de Europa cumple el objetivo principal de conseguir una mayor unidad entre sus miembros adoptando una acción común en el ámbito de los idiomas. En dicho Marco se establecen los niveles comunes de referencia en los que se ha estructurado el proceso de aprendizaje y evaluación de los idiomas en la Unión Europea, así como los criterios para determinar el concreto nivel que tiene cada título o certificado de idiomas. La definición de este Marco supuso el inicio del análisis y adaptación de las titulaciones y certificados existentes por parte de cada Administración u Organismo competente en materia de aprendizaje de las lenguas modernas de cada estado de la Unión Europea.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para solventar los problemas que surgían en la valoración de títulos de idiomas en los procesos selección y provisión que se gestionaban, la Dirección de Función Pública en colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas del País Vasco determinó unas equiparaciones de los distintos títulos de idiomas tomando como referente los cursos y niveles de las Escuelas de Idiomas Oficiales. Estas equivalencias se establecieron en la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, únicamente para los procesos de provisión en comisión de servicios.

Posteriormente, estas equivalencias se vieron cuestionadas por la publicación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este Decreto es el que garantiza que los niveles y cursos de idiomas de las Escuelas Oficiales respetan los criterios del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas respecto al proceso de aprendizaje y evaluación. Esta norma de adaptación supuso a las Escuelas Oficiales de Idiomas la modificación del esquema de niveles hasta entonces utilizado, y la desvalorización de las paridades con algunos de los títulos que hasta entonces se consideraban equivalentes.

La valoración de idiomas también se realiza en otros procesos de selección y provisión de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, además de en los procedimientos de comisión de servicios, por lo que se considera más adecuado establecer una única regulación de las equivalencias de los distintos títulos y certificados de idiomas, de forma que se aplique idéntica equivalencia en los distintos sistemas de selección y provisión.

La determinación de los títulos y certificados que se consideran equivalentes a los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos resulta necesaria, considerando, por una parte, que no existe norma alguna local, estatal o europea, que otorgue de manera oficial una equivalencia a todas las certificaciones de idiomas emitidas por las distintas instituciones públicas o privadas de los distintos países y, por otra, la disparidad de los títulos y certificados, así como de las entidades que los acreditan. Como referencia más inmediata, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaboró una tabla de equivalencias en el Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen, a los efectos de selección y provisión de puestos de trabajo del personal docente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la acreditación del dominio de la lengua extranjera del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a través de determinados títulos y certificados.

Partiendo de esta regulación, de los antecedentes normativos de esta Administración y de los análisis realizados para los procesos selectivos y de provisión convocados por esta Administración, se establece un listado de los títulos y certificaciones de idiomas que se consideran equivalentes a los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La finalidad del presente Decreto es establecer la equiparación de los títulos y certificaciones de idiomas a los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a los efectos de su acreditación en los procesos de selección y provisión de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, de forma que se garantice la aplicación de los mismos criterios y equivalencias.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer las equivalencias de los títulos y certificados acreditativos de idiomas a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que figuran en el anexo «Títulos y certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas».

2.– El presente Decreto será de aplicación a los procesos de selección y provisión de puestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

3.– No será de aplicación a la selección y provisión de puestos del personal funcionario de la Policía del País Vasco, personal docente de los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud y personal funcionario de la Administración de Justicia en el País Vasco.

4.– Los procesos de selección y provisión del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos se regirán por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables, y con carácter supletorio por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias a los niveles 3.º, 4.º y 5.º de las Escuelas Oficiales de Idiomas contenidas en la normativa de provisión y selección vigente en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos se sustituyen, en el caso de los niveles 3.º y 4.º, por el Nivel B1 Intermedio y en el caso del nivel 5.º, por el Nivel B2 Avanzado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Se derogan los apartados a), b), c) y d) del artículo 13.3.i) de la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Actualización del anexo.

El Consejero o Consejera competente en materia de función pública podrá actualizar el anexo del presente Decreto, suprimiendo de la relación aquellos títulos o certificados acreditativos del conocimiento de idiomas que hayan dejado de garantizar el nivel correspondiente, o incorporando expresamente otros que acrediten dichos niveles.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Actualización del Registro de Personal.

El o la titular de la Dirección de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia procederá a actualizar los datos referentes al conocimiento de idiomas extranjeros contenidos en el Registro de Personal a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de conformidad a lo establecido en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ANEXO AL DECRETO 117/2015, DE 30 DE JUNIO
TITULOS Y CERTIFICADOS EQUIVALENTES A LOS NIVELES DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

NIVEL B1

INGLÉS:

EOI Nivel intermedio

Preliminary English Test (PET)

PTE General: Pearson Test Of English (LEVEL 2)

Trinity College ISE 1

BEC Business English Certificate -Cambridge (PRELIMINARY Good & Exceptional)

IELTS 4.0/4.5 (British Council)

FRANCÉS

EOI Nivel intermedio

DELF 1er degré

Diplôme d'Etudes en Langue Française DELF B1 (CIEP)

Certificat d’Etudes de Français Pratique 2 (CEFP2) (AF)

CFP2 (Certificat du Français Professionnel 2)

CFS (Certificat de Français du Secrétariat)

CFTH (Certificat de Français du Tourisme et de l’Hôtellerie)

CFST (Certificat de Français Scientifique et Technique)

DFP B1 (Diplôme de Français Professionnel B1)

DFP Secrétariat B1

DFP Tourisme et Hôtellerie B1

DFP Scientifique et Technique B1

ALEMÁN

EOI Nivel intermedio

Zertifikat Deutsch (ZD)

Zertifikat Deutsch als Fremdsprache (ZDdaF)

TELC Deutsch B1 Beruf

NIVEL B2

INGLÉS:

EOI Nivel Avanzado

First Certificate in English (FCE)

PTE General: Pearson Test Of English (LEVEL 3)

Trinity College ISE 2

BEC Business English Certificate-Cambridge (VANTAGE Good & Exceptional)

IELTS 5.0/5.5/6.0 (British Council)

FRANCÉS:

EOI Nivel Avanzado

DELF 2e degré

Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF B2 (CIEP)

Diplôme de Langue Française (DL) (AF)

DFA1 (Diplôme de Français de Affaires 1)

CFJ (Certificat de Français Juridique)

DFP Affaires B2 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires B2)

DFP Juridique B2

B2 DFP Médical B2

B2 DFP Secrétariat B2

ALEMÁN:

EOI Nivel Avanzado

Goethe-Zertifikat B2

Zertifikat Deutsch+

Zertifikat Deutsch für den Beruf

Deutsch für den Beruf (ZDfB)

TELC Deutsch B2

Mittelstufe Deutsch (MD)

TestDaf Niveaustufe Nivel 3

NIVEL C1

INGLÉS:

EOI Nivel Aptitud

Certificate in Advanced English (CAE)

PTE General: Pearson Test Of English (LEVEL 4)

Trinity College ISE 3

BEC Business English Certificate-Cambridge (HIGHER Good & Exceptional)

IELTS 6.5/7.0 (British Council)

FRANCÉS:

EOI Nivel Aptitud

DALF

Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP)

Diplôme Supérieur d’Etudes Françaises Modernes (DS) (AF)

DSLCF (Diplôme Supérieur de Langue et Culture Françaises)

DFA2 (Diplôme de Français des Affaires 2)

DFP Affaires C1 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires C1)

ALEMÁN:

EOI Nivel Aptitud

Goethe-Zertifikat C1 (ZMP)

Prüfung Wirtschaftsdeutsch International

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

TELC Deutsch C1

Oberstufe Deutsch

TestDaf Niveaustufe Nivel 4 y 5

Deustche Sprachprüfung für den Hochschulzugang (DSH)

NIVEL C2

INGLÉS:

Certificate of Proficiency in English (CPE)

PTE General: Pearson Test Of English (LEVEL 5)

Trinity College ISE 4

IELTS 7.5+ (British Council)

FRANCÉS:

Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C2 (CIEP)

Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF) (AF)

DAFA (Diplôme Approfondi de Français des Affaires )

DFP Affaires C2

ALEMÁN:

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Gro?es Deutsches Sprachdiplom (GDS)

Wirtschaftssprache Deutsch (WD)


Análisis documental