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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, jueves 25 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2837

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 364/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 364/2014.

Parte demandante: Nancy Liliana Ramirez Hernandez.

Parte demandada: John Jairo Mosquera Osorio.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 365/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: cuatro de junio de dos mil quince.

Parte demandante: Nancy Liliana Ramirez Hernandez.

Abogado: Francisco Ramon Vazquez Lopez.

Procurador: Ana Carmen Martinez Ruiz.

Parte demandada: John Jairo Mosquera Osorio.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martinez Ruiz, en nombre y representación de D.ª Nancy Liliana Ramirez Hernandez, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor de edad frente al padre del menor, D. John Jairo Mosquera Osorio, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor John Jairo Mosquera Ramirez nacido en fecha 1 de mayo de 1998:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor John Jairo Mosquera Ramirez a su madre Nancy Liliana Ramirez Hernandez, así como la citada madre ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– John Jairo Mosquera Osorio abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo la cuantía equivalente al porcentaje del 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 100 euros. La pensión será ingresada en la cuenta que designe Nancy Liliana Ramirez Hernandez por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cuantía establecida con carácter de mínimo mensual será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

4.– No ha lugar a establecer régimen de comunicación y visitas entre el menor y su padre.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de junio de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental