Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 22 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
2759

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 593/2012 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 593/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Ibon Arrizabalaga Zabala y Helena Fernandez Alonso contra Maria Carmen Cabrera Vila y Marco Antonio Arenas Ramirez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 173/2014

Juez que la dicta: D.ª Paula Boix Sampedro.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diecisiete de julio de dos mil catorce.

Parte demandante: Ibon Arrizabalaga Zabala y Helena Fernandez Alonso.

Abogado: Begoña De La Cal Garcia.

Procurador: Raquel Regidor Llamosas.

Parte demandada: Maria Carmen Cabrera Vila y Marco Antonio Arenas Ramirez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: cumplimiento de obligaciones.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Ibon Arrizabalaga Zabala y Helena Fernandez Alonso contra Maria Carmen Cabrera Vila y Marco Antonio Arenas Ramirez y condeno solidariamente a los demandados a pagar a los actores la cantidad de 32.002,53 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marco Antonio Arenas Ramirez y Maria Carmen Cabrera Vila, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental