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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 22 de junio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
2755

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 241/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

Juicio pro. ordinario 241/2014.

Parte demandante: Carmen Ortega Mendizabal.

Parte demandada: Emeka Okoro Ebele, Josue Jupiter Etroukang y Ndidi Okoro Owunkagba.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 56/2015

Juez que la dicta: D.ª Marina Ruiz Gomez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de abril de dos mil quince.

Parte demandante: Carmen Ortega Mendizabal.

Abogado: Sonia Maria Herrero Corral.

Procurador: Iñigo Hernandez Martin.

Parte demandada: Ndidi Okoro Owunkagba y Emeka Okoro Ebele.

Parte demandada: Josue Jupiter Etroukang.

Abogado: Irma Iglesias Arran.

Procurador: Naiara Elorrieta Elorriaga.

Objeto del juicio: reclamación de Cantidad.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Martín en nombre de Carmen Ortega Mendizábal frente a Ndidi Okoro Owunkagba, Emeka Okoro Ebele y Josue Jupiter Etroukang debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la demandante:

1.– La cantidad de 2.476,12 euros.

2.– Los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, y los procesales de la suma de ambos, en su caso, desde la fecha de la presente sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4690.0000.04.0241.14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los demandados Ndidi Okoro Owunkagba y Emeka Okoro Ebele, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de mayo de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental