Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, viernes 19 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2733

ORDEN de 1 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Bachillerato al Centro privado de Educación Secundaria «Ibaizabal Koop. E. Ikastola» de Durango (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Secundaria «Ibaizabal Koop. E. Ikastola» de Durango (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de Bachillerato en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2015-2016, la ampliación de dos unidades de Bachillerato al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48012486.

Denominación específica: «Ibaizabal Koop. E. Ikastola».

Titular: Durangaldeko Ibaizabal Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: Intxaurrondo, 54.

Municipio: Durango.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Ampliación de 2 unidades de Bachillerato.

Composición resultante:

– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 8 unidades con capacidad para 280 puestos escolares.

– Formación Profesional:

● Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental