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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, viernes 19 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2732

DECRETO 106/2015, de 16 de junio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Mediante Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute es un ente público de derecho privado, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, y cuyos órganos rectores son el Patronato, el Consejo de Dirección y la Directora o Director.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2007, en su apartado 2 prevé que «el nombramiento de las miembros y los miembros de los órganos rectores de Instituto Vasco Etxepare y la constitución de dichos órganos deberán producirse con anterioridad al inicio de las actividades».

El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone, asimismo, que estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la Directora o Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

El artículo 7.2.d) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute prevé que también formarán parte del Patronato de dicho Instituto, cinco vocales en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura, designados a propuesta del Parlamento Vasco.

Asimismo, los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, y 10.2.b) y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, prevén que los cinco vocales designados a propuesta del Parlamento Vasco, tienen la condición de vocales no natos del Patronato y que dichos vocales no natos son nombrados para un período de cuatro años renovables una sola vez consecutiva y que, una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores.

En sesión de 19 de mayo de 2008, la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento Vasco realizó las pertinentes cinco designaciones.

Una vez transcurridos los plazos para los que fueron nombrados, y en atención a lo previsto en los artículos 7.2.d) y 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y 10.2.b) y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, este Departamento se dirige al Parlamento Vasco para que lleve a cabo la propuesta de designación que le corresponde de los cinco vocales del patronato de dicho Instituto en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura.

En sesión de 3 de junio de 2015, la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento Vasco realizó las pertinentes cinco designaciones.

En su virtud, y de conformidad con lo prescrito en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, que regula la composición del Patronato y Consejo de Dirección de dicha institución, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Cesar como vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en representación de las Letras, la Filología y la Culturas vascas a propuesta del Parlamento a:

– D. Luis M.ª Mujika Urdangarín.

– D. Iñaki Arteta Orbea.

– Dña. Alma Fernández Alonso.

– D. Adolfo Arejita Oñarte-Etxeberria.

– D. José Luis Lizundia Askondo.

Artículo 2.– Nombrar como vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en representación de las Letras, la Filología y la Culturas a propuesta del Parlamento a:

– Dña. Lorea Bilbao Ibarra.

– D. Iñigo Zabalza Landa.

– D. Itziar de Blas Fdz. de Gamarra.

– D. Felipe Juaristi Galdos.

– D. Iñaki Arteta Orbea.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental