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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 18 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
2722

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 106/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 106/2015.

Demandante: Fga Capital Spain Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Abogado.

Procurador: Ana Rosa Frade Fuentes.

Demandado: Nestor Enrique Herrera Lazcano y Maria Victoria Martinez.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 29-05-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fga Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra D. Néstor Enrique Herrera Lazcano y D.ª María Victoria Martínez:

1.– Condeno a ambos demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 4.966,10 euros (cuatro mil novecientos sesenta y seis euros con diez céntimos). Dicha cantidad devengará el interés al tipo pactado por las partes en las condiciones expresadas en el Fundamento Tercero de esta sentencia.

2.– Condeno a la misma parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto 0072 0000 03 0106 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Nestor Enrique Herrera Lazcano y Maria Victoria Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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