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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 18 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2708

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2015.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2015 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de marzo) modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio (Boletín Oficial del País Vasco de 29 de julio), por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

El citado Decreto establece en su artículo 2 que, por disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

Por otro lado, el artículo 22.4 del Decreto establece que la Resolución de la convocatoria fijará el número máximo de solicitudes que se pueden presentar por entidad y/o el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos de la convocatoria.

Asimismo, el artículo 24 establece que los porcentajes de cada uno de los pagos de la subvención se fijarán en la Resolución de la convocatoria.

La presente Resolución introduce un cambio respeto a las convocatorias de los años anteriores, ya que con anterioridad los proyectos presentados en el Capítulo II (proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica) eran analizados según los criterios de baremación del Capítulo I. Sin embargo, existen proyectos que se presentan en este Capítulo II –especialmente aquellos referidos a la trasmisión de conocimientos especializados– que no necesariamente se llevan a cabo en países empobrecidos del sur y cuyo objeto es más cercano al de los proyectos formativos del Capítulo III (educación para el desarrollo). Con la convocatoria actual aquellos proyectos presentados en el Capítulo II cuyo desarrollo se realice prioritariamente en un país del sur puedan ser baremados según los criterios del Capítulo I (cooperación para el desarrollo) y aquellos proyectos de Capítulo II a ejecutarse prioritariamente en Euskadi serán baremados según los criterios del Capítulo III (educación para el desarrollo, que contine dimensiones y trasversales vinculadas a la medición de la actuación formativa).

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse o convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Por último, indicar que la presente convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2015.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a proyectos reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 20.000.000 euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 16.400.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 600.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 3.000.000 euros.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

Artículo 4.– Importe total máximo a solicitar por entidad.

No se establece límite alguno en el número máximo de solicitudes que cada entidad, de manera individual o consorciada, pueda presentar. Tampoco se limita el importe máximo que, de manera individual o consorciada, cada entidad pueda solicitar en el conjunto de sus peticiones de subvención.

Artículo 5.– Abono de las ayudas:

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 20% del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40% del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 40% del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se cumplimentará en formato papel, atendiendo al tipo de proyecto a pedir, mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de euskadi net: https://euskadi.net/ ayuda_subvencion/-/2015/xxxxxxx /, y que se adjunta con la resolución como anexo I, en el que se determina:

a) Solicitud de ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo (capítulo I: proyectos de cooperación para el desarrollo, y Capítulo II: proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica que se lleven a cabo prioritariamente en un país empobrecido del sur).

b) Solicitud de ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo (capítulos III: proyectos de educación para el desarrollo, y Capítulo II: proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica que se lleven a cabo prioritariamente en Euskadi).

3.– Las solicitudes se presentarán de forma presencial ante la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, c/ Nafarroa, 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, bien directamente o por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008 de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia, 13,20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

4.– Junto con la solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos, y la documentación que consta en la misma, atendiendo a la modalidad de ayuda solicitada, deberá adjuntar documento referente a la propuesta técnica y presupuesto, mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo I-A y I-B de la resolución, desglosado de la siguiente manera:

Anexo I.A:

a) Formulario Técnico del Proyecto (capítulo I: proyectos de cooperación para el desarrollo, y Capítulo II: proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica que se lleven a cabo prioritariamente en un país empobrecido del sur).

b) Formulario Técnico del Proyecto (capítulos III: proyectos de educación para el desarrollo, y Capítulo II: proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica que se lleven a cabo prioritariamente en Euskadi).

Anexo I.B:

a) Presupuesto general del proyecto en euros (capítulo I: proyectos de cooperación para el desarrollo, y Capítulo II: proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica que se lleven a cabo prioritariamente en un país empobrecido del sur).

b) Presupuesto general del proyecto en euros (capítulos III: proyectos de educación para el desarrollo, y Capítulo II: proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica que se lleven a cabo prioritariamente en Euskadi).

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional, y será el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, el que realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello al Consejo Rector, que propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

Artículo 8.– Criterios de selección.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán de acuerdo a los criterios de selección recogidos en el anexo II de la presente Resolución.

Artículo 9.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, conforme a los modelos que se adjuntan en el anexo III de la presente convocatoria, en función del tipo de proyecto que se financie.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución será de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2015.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

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Análisis documental