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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 18 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2707

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a programas con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2015.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2015 a las previsiones contenidas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril (BOPV de 10 de mayo), por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

El Decreto 57/2007 regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, a través del acompañamiento de procesos endógenos de desarrollo que promuevan cambios estructurales.

Las características de los programas que se regulan en el citado Decreto permiten realizar análisis más completos, establecer indicadores sólidos y realistas y plantear estrategias a más largo plazo. Estas estrategias deben contemplar el término desarrollo en una concepción integral, planteando procesos que se enmarquen en algún área sectorial (necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos, identidad cultural), pero que integren también a las líneas transversales (género, capacidades locales, participación, organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica), no como actividades puntuales y aisladas en las mismas sino como elementos fundamentales y necesarios en todo proceso de desarrollo.

Asimismo, el artículo 75 del Decreto, determina el importe destinado a la convocatoria, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario y modelo de convenio a suscribir entre el Gobierno Vasco y la Entidad adjudicataria. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la competencia para la gestión de las ayudas corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo tal y como se desprende de los artículos 3 y 4 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y el órgano competente para resolver las ayudas y suscribir los oportunos convenios de cofinanciación es el Director de la misma de acuerdo a lo que establece el 11.2 de la citada Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar para el corriente ejercicio 2015 las ayudas a programas previstas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril (BOPV de 10 de mayo), por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 7.100.000 euros.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

2.– La solicitud se cumplimentará en formato papel mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de Euskadi net: https://euskadi.net/ ayuda_subvencion/-/2015/programas/, y que se adjunta con la resolución como anexo I.

3.– Junto con la solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos, y la documentación que consta en la misma, la entidad solicitante deberá adjuntar documento referente al Perfil del Programa propuesto, mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo I-A, así como presupuesto del programa que se adjunta como anexo I-B de la resolución.

4.– Las solicitudes se presentarán de forma presencial ante la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, c/ Navarra, 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, bien directamente o por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.

1.– Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional.

2.– El Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, de acuerdo a lo que establece el artículo 17.a) del Decreto 95/2010, de 23 de marzo (BOPV de 9 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia, realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello a la Comisión de Valoración de la misma, que reunido al efecto, propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

3.– Son miembros de la Comisión de Valoración de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, las siguientes personas:

• Presidenta:

Dña. Ainara Arrieta Archilla, Responsable del Servicio de Coordinación Técnica.

• Vocales:

D. Nicolas Basarrate Hormaetxea, Responsable del Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y de Personal.

Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable del Servicio de Coordinación Estratégica.

• Secretaria:

Dña. Ana Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 5.– Criterios de baremación.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán en una escala del 0 al 100 en base a la tabla de baremación recogida en el anexo II de la presente Resolución. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor, según la puntuación obtenida, no pudiendo ser aprobado ningún programa que no obtenga al menos 50 puntos.

Artículo 6.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, conforme al modelo que figura en el anexo III.

Artículo 7.– Formulación definitiva.

La presentación del documento de formulación definitiva, tras realizarse la identificación, se ajustará al modelo que se contiene en el anexo IV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución será de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2015.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

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Análisis documental