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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 18 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2702

RESOLUCIÓN 1013/2015, de 12 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 467/2014 de 1 de septiembre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a Dña. María Sonia Serrano Espada, categoría Auxiliar de Enfermería (OPE 2008).

Vista la sentencia judicial 467/2014 de 1 de septiembre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 4240/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Enfermería (puestos funcionales de Auxiliar Enfermería, Auxiliar Enfermería Salud Mental y Monitor Salud Mental), cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 996/2009, de 6 de julio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueba la relación de aprobados, categoría Auxiliar de Enfermería, y Dña. María Sonia Serrano Espada obtiene una puntuación de 99,0000 puntos en la fase de oposición.

Posteriormente mediante la Resolución 645/2010, de 25 de noviembre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría Auxiliar de Enfermería, apareciendo Dña. María Sonia Serrano Espada con una puntuación de 143,5500 puntos, sin opción a destino.

Mediante la Resolución 230/2011, de 16 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación definitivo de aspirantes y adjudicación, turno libre, categoría Auxiliar de Enfermería (BOPV n.º 50, 14-03-2011), en la que Dña. María Sonia Serrano Espada aparece con una puntuación de 139,5500 puntos y sin opción a destino.

Segundo.– Contra la Resolución 230/2011, de 16 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue interpuesto recurso de alzada por Dña. María Sonia Serrano Espada, iniciando posteriormente la vía contencioso-administrativa (Abreviado 334/2011).

El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 5 de marzo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 1 de septiembre de 2014, estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada.

Tercero.– Iniciados los trámites para la ejecución del pronunciamiento judicial, se dicta la Resolución n.º 276/2014, de 28 de octubre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como consecuencia del pronunciamiento judicial efectuado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 1 de septiembre de 2014, se dicta la Resolución 276/2014, de 28 de octubre, del Director de Recursos Humanos, por la que se procede a reconocer a Dña. María Sonia Serrano Espada una puntuación de 13,7500 puntos en el apartado de formación, y una puntuación global de 143,5500 puntos en la categoría de Auxiliar de Enfermería, y por tanto, conlleva el reconocimiento de opción a destino, en el contexto de la OPE 2008.

Como consecuencia de lo anterior, realizados los trámites oportunos y revisadas sus alegaciones de conformidad con las bases de la convocatoria, se ratifica lo dispuesto en la Resolución 276/2014, y asimismo se procede a adjudicar a Dña. María Sonia Serrano Espada un destino en la OSI Donostialdea (Hospital Universitario Donostia), por el turno libre, en la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Cuarto.– En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a los interesados, observando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 1 de septiembre de 2014, en relación a Dña. María Sonia Serrano Espada, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2008.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1) Reconocer a Dña. María Sonia Serrano Espada, en el proceso selectivo de Auxiliar de Enfermería, una puntuación de 13,7500 en el apartado de formación, y una puntuación global de 143,5500 puntos, en el contexto de la OPE 2008.

2) Adjudicar un destino por el turno libre en la OSI Donostialdea (Hospital Universitario Donostia), categoría Auxiliar de Enfermería, a Dña. María Sonia Serrano Espada, en base al procedimiento establecido.

3) Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería, a favor de Dña. María Sonia Serrano Espada en la OSI Donostialdea (Hospital Universitario Donostia).

4) Dña. María Sonia Serrano Espada dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Dentro del plazo fijado, si no compareciera provista de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se le adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, si efectuase la toma de posesión habrá de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOPV, su notificación a Dña. María Sonia Serrano Espada, y su comunicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental