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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 2 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2436

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 272/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 272/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Raquel Miranda Diaz contra Handizi Abdellatif sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 304/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Raquel Miranda Diaz.

Abogado: Miren Itziar Manteca Begoña.

Procurador: Isabel Quintana Cantero.

Parte demandada: Handizi Abdellatif.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Raquel Miranda Diaz y Handizi Abdellatif, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.– Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

3.– Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

4.– No ha lugar a imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Handizi Abdellatif , extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de mayo de dos mil quince.

EL SECRETARIO.


Análisis documental