Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 2 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
2433

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 961/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 961/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Alexander Frias Bermejo contra Juan Carlos Mahillo Roncero sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 75/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Odriozola Trueba.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinte de abril de dos mil quince.

Parte demandante: Alexander Frias Bermejo.

Abogado: Sara Pasamar Urrutia.

Procurador: Paula Basterreche Arcocha.

Parte demandada: Juan Carlos Mahillo Roncero.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: obligaciones.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche, en representación de D. Alexander Frías Bermejo debo condenar a D. Juan Carlos Mahillo Roncero, al abono de 3.582,68 euros, cantidad que devengará el interés legal ordinario desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial y, en su defecto, desde la de interposición de la petición del procedimiento monitorio.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número.............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Carlos Mahillo Roncero, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a trece de mayo de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental