Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 27 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2320

ORDEN de 7 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Decreto 177/2011, de 26 de julio, se creó el Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Segundo.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco, junto con la documentación correspondiente, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Tercero.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida al Consejo de Veterinarios del País Vasco la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 6 de febrero de 2015 los estatutos debidamente cumplimentados.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos de un Consejo Profesional, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y el artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Orden, así como de los estatutos del citado Consejo, mediante su anexo a la misma.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE VETERINARIOS DEL PAÍS VASCO
TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.– el Consejo de Veterinarios del País Vasco, es una corporación de derecho público, reconocida y amparada por la ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales del país vasco, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y tiene como finalidad la suprema representación, coordinación y cooperación de los colegios oficiales de veterinarios de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad y de los Álavacolegios a los que representa.

Artículo 2.– El Consejo de Veterinarios del País Vasco se regirá por lo dispuesto en la Ley 18/1997 del País Vasco y los presentes estatutos. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo serán democráticos.

Artículo 3.– El Consejo se denominará Consejo de Veterinarios del País Vasco. El domicilio será rotatorio y coincidirá con la sede del colegio que ostente la presidencia en cada momento, y ello con independencia del lugar donde se realicen las reuniones y sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. El ámbito territorial del Consejo será el correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

TITULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE VETERINARIOS DEL PAÍS VASCO

Artículo 4.– Funciones propias.

1.– Corresponde al Consejo de Veterinarios del País Vasco, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 42 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre.

2.– Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

a) Informar los proyectos normativos que someta el Gobierno en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 18/1997.

b) Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por un correcto funcionamiento de los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad a los que agrupa, teniendo como objetivo el respeto y la consecución de los derechos de los ciudadanos.

c) Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Veterinarios del País Vasco, dirimiendo en vía arbitral los conflictos que surjan entre los Colegios.

d) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes de la profesión veterinaria y velar por su cumplimiento.

e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos dictados por los Colegios.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los con los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios y Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 18/1997.

g) Aprobar y modificar sus propios estatutos de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la ley 18/1997.

h) Aprobar su propio presupuesto y fijar, en función del número de colegiados, la participación de los Colegios en los gastos del Consejo.

i) Resolver las quejas que sobre el funcionamiento de los Colegios puedan formularse.

j) Ejercer las funciones que les sean delegadas por la Administración según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 18/1997.

k) Crear y mantener el registro público de profesionales sanitarios.

l) Todas aquellas funciones que sean beneficiosas o tengan interés para la profesión veterinaria y se encaminen al cumplimiento de los objetivos del Consejo, así como cualquier otra que le atribuyan las leyes o le sean delegadas.

SECCIÓN SEGUNDA
ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5.– Los órganos de gobierno del Consejo de Veterinarios del País Vasco son: el Pleno, la Comisión Permanente y el Órgano Presidencial.

1.– El pleno.

Artículo 6.– El Pleno del Consejo estará constituido por doce miembros, cuatro en representación de cada Colegio.

Uno de los representantes de cada Colegio será obligatoriamente el presidente del mismo. Los restantes miembros de órgano plenario serán designados por las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios.

Artículo 7.– Todos los consejeros tendrán voz y voto en el pleno, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. Los consejeros podrán delegar su voto en otro miembro del pleno.

Artículo 8.– La presidencia del Consejo de Veterinarios del País Vasco corresponderá de modo rotatorio y por periodos de dos años a los presidentes de los Colegios de Veterinarios del País Vasco. Accederá en primer lugar a la presidencia el Colegio de Veterinarios de Bizkaia, continuando por este orden el Colegio de Gipuzkoa y el Colegio de Álava.

El presidente del Consejo cesará en su cargo cuando pierda la condición de presidente colegial, sustituyéndole momentáneamente el Vicepresidente y definitivamente el nuevo Presidente del Colegio que ostentara la Presidencia.

Artículo 9.– Para ser nombrado miembro del Pleno del Consejo, será requisito ser miembro de la Junta de Gobierno de los Colegios de Álava, Gipuzkoa o Bizkaia.

Artículo 10.– Los miembros del Pleno cesarán a los dos años, coincidiendo con la fecha en que se produzca el relevo ordinario en la presidencia, aunque renovarán automáticamente en sus cargos, si así lo decidieran las juntas de gobierno de sus colegios respectivos.

A su vez, cesarán de forma automática en el momento que pierdan su condición de miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo colegio, siendo relevados por quien le sustituya en la misma.

Artículo 11.– Cuando se produzca el cese de algún componente del Pleno, la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenezca el miembro cesado nombrará a su sustituto, siempre que concurran en el mismo los requisitos previstos.

Artículo 12.– Derechos y deberes de los miembros del Pleno.

1.– Los miembros del Pleno del Consejo ostentarán los siguientes derechos:

a) Participar activamente en el Consejo, con voz y voto, en todas sus decisiones, iniciativas y actividades.

b) Mantener su autonomía en cuanto a las materias, asuntos y competencias exclusivas de su territorio y ámbito.

c) Ser informados sobre el estado de cuentas y financiero-patrimonial del Consejo.

d) Ser informados de las propuestas de modificación de estatutos, previamente a su debate y aprobación por el Pleno.

e) Ser informados, igualmente, de la propuesta de disolución del Consejo, y de las fases de su liquidación, incluido el destino de sus bienes y derechos.

f) Ser informados de los procedimientos disciplinarios que, con arreglo a los presentes estatutos, incoen y resuelvan los órganos del Consejo.

g) Cuantos otros derechos o facultades se deriven de los presentes estatutos y, en general, de la legislación aplicable.

2.– Son obligaciones de los miembros del Pleno:

a) Acudir a las reuniones del Pleno.

b) Dar cuenta en el Pleno de todas aquellas actuaciones, circunstancias, hechos o resoluciones de las que fuera conveniente informar, en interés general del Consejo.

c) Comunicar y tener informados a sus respectivos colegiados de cuantas resoluciones, acuerdos, o normas emanadas del Consejo les afectasen o fueran de interés.

d) Cuantas otras obligaciones se deriven de los presentes Estatutos y en general de la normativa aplicable.

Artículo 13.– Son funciones del Pleno:

1.– Aprobar los presupuestos y las liquidaciones presupuestarias del Consejo, así como del establecimiento de las cuotas de cada Colegio.

2.– Aprobar y modificar los estatutos y, en su caso, el reglamento de régimen interno del Consejo, en las condiciones prevenidas en los presentes estatutos.

3.– Cualesquiera otras facultades que le atribuyan la legislación vigente o que los presentes estatutos estipulen, siempre que no estén atribuidas, como propias o delegadas, a otros órganos del Consejo, a excepción de la aprobación de los presupuestos y la liquidación de las cuentas anuales.

Artículo 14.– El Pleno es el órgano de representación y actuación suprema del Consejo de Veterinarios del País Vasco. Se reunirá al menos una vez cada seis meses en cualquier lugar del País Vasco. Podrá reunirse a su vez a instancia del Presidente del Consejo o cuando así lo soliciten los otros dos Presidentes de los Colegios.

La convocatoria será ordenada por el Presidente y remitida con una antelación de 10 días a la fecha de su celebración, pudiendo acortarse este plazo en casos de urgencia justificada.

En la convocatoria constará el orden del día, fecha, lugar y hora de la primera y segunda convocatoria, mediando como mínimo un intervalo de 30 minutos entre ambas.

El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituido con cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que figuren en el orden del día, salvo que se acepte su inclusión por los tres presidentes de los colegios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite uno de los miembros del Pleno.

Artículo 15.– A las reuniones del Pleno podrán asistir aquellos colegiados cuya presencia sea requerida conjuntamente por los presidentes de los tres Colegios. A su vez, el Pleno podrá requerir la asistencia, en calidad de asesores, del personal técnico de los colegios u asesores externos.

2.– La comisión permanente.

Artículo 16.– La Comisión Permanente estará formada por el Presidente como miembro nato, los otros dos presidentes colegiales y los secretarios de los tres Colegios o personas que cada Colegio nombre en su lugar.

Artículo 17.– Serán funciones de la Comisión Permanente:

1.– Dirigir las actividades asesoras, técnicas o informativas del Consejo.

2.– Proponer al Pleno los programas de actuación, generales o especiales y llevar a efecto los aprobados, tanto por el Pleno como por la propia Comisión Permanente.

3.– Elaborar los presupuestos, proponer las aportaciones económicas de los colegios, previamente a su aprobación por el Pleno, realizar los cobros y efectuar los pagos. Una vez elaborados los presupuestos, deberán someterse a la aprobación de la Asamblea General.

4.– Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla, para su aprobación, al Pleno.

5.– Ejercer la potestad sancionadora en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

6.– Resolver los recursos contra acuerdos y resoluciones dictadas por las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales de los Colegios integrantes del Consejo de Veterinarios del País Vasco, en los términos previstos en los presentes estatutos.

7.– Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas al Pleno o a la Presidencia.

Artículo 18.– La Comisión Permanente se reunirá al menos, una vez por cuatrimestre de forma ordinaria. De forma extraordinaria se reunirá a petición de dos de los tres presidentes de los Colegios y siempre que la convoque el Presidente del Consejo. La convocatoria deberá realizarse con al menos, cinco días de antelación a no ser que los tres presidentes de los Colegios decidan o acepten otros plazos.

3.– La presidencia.

Artículo 19.– Corresponden al Presidente del Consejo:

1.– La representación oficial del Consejo ante los poderes públicos, entidades, corporaciones e instituciones, públicas y privadas.

2.– Presidir las reuniones del Pleno dirigiendo las discusiones y con voto de calidad en caso de empate.

3.– Expedir los libramientos para inversión de los fondos del Consejo.

4.– Actuar en toda clase de asuntos en que el Consejo deba intervenir, pudiendo delegar en el Vicepresidente.

5.– Fijar el orden del día de las reuniones.

6.– Otorgar el correspondiente mandato de poder a favor de procuradores y designar letrado, para litigar derechos o ejercitar acciones de todo orden que hayan sido acordadas por el Pleno.

Artículo 20.– El Pleno del Consejo nombrará a un Vicepresidente y un Secretario, de entre los miembros natos de la Comisión Permanente. Además, de entre ellos podrá nombrar un Tesorero, cargo que podrá ser ostentado de forma simultánea por el Secretario del Consejo.

1.– La Vicepresidencia recaerá en el presidente del Colegio al que, según el orden rotatorio preestablecido, corresponda ostentar la siguiente presidencia del Consejo, sustituyendo al presidente del Consejo durante su ausencia o enfermedad.

2.– El Secretario del Consejo será nombrado entre los miembros de la Comisión Permanente que pertenezcan al colegio que ostente la presidencia. Corresponde al Secretario levantar acta de las sesiones del pleno, extender los testimonios, comunicaciones ordinarias, circulares y certificaciones que se tengan que expedir, con el V.º B.º del presidente, teniendo a su cargo los libros de actas, expedientes y registros.

3.– Corresponderá al Tesorero materializar la recaudación y custodiar los fondos del Consejo, pagar los libramientos que expida el Presidente, formalizar anualmente las cuantas del ejercicio económico vencido, redactar los presupuestos anuales para su aprobación por el Pleno, ingresar y retirar los fondos de las cuentas bancarias del Consejo de forma solidaria con el presidente.

SECCIÓN TERCERA
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO DE VETERINARIOS DEL PAÍS VASCO

Artículo 21.– El Tesorero del Consejo elaborará con carácter anual un presupuesto de carácter estimativo comprensivo de todos los ingresos y gastos previstos para el año natural, que deberá ser aprobado por el Pleno dentro del primer semestre del año.

En este mismo plazo deberá ser aprobada la liquidación y cuenta de resultados del presupuesto del ejercicio anterior. En el supuesto de que el proyecto de presupuestos no mereciera la aprobación del Pleno, se considerará prorrogado de forma automática, el presupuesto del ejercicio anterior.

Artículo 22.– Los Colegios de Veterinarios del País Vasco participarán de forma equitativa en el sostenimiento económico del Consejo.

1.– La cuota de participación de cada Colegio se determinará en función del número de colegiados registrados a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

2.– En caso de incumplimiento por algún Colegio de las obligaciones económicas con el Consejo contempladas en estos estatutos, se llevarán a cabo dos requerimientos mediante carta certificada. Para el pleno ejercicio de los derechos de cada Colegio, será necesario estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas.

3.– El Tesorero efectuará anualmente la rendición de cuentas al Pleno del Consejo para su aprobación. El Pleno nombrará a tres de sus miembros para proceder a la auditoria de las Cuentas y evacuar el oportuno informe pudiendo también encomendar esta labor a una entidad facultada para ello.

Artículo 23.– El Consejo dispondrá de los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actividad a cuenta de sus presupuestos.

Artículo 24.– Los medios económicos del Consejo serán los siguientes:

1.– Las aportaciones de los Colegios establecidas en los presupuestos anuales.

2.– Las aportaciones de los Colegios establecidas con carácter extraordinario o derramas.

3.– Los rendimientos de cualquier clase que puedan obtenerse de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

4.– Subvenciones oficiales, donativos, herencias o legados que el Consejo pueda recibir.

Artículo 25.– Anualmente se efectuará un informe de auditoría de cada ejercicio presupuestario que será realizado conforme lo disponga el Pleno del Consejo.

SECCIÓN CUARTA
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 26.– El pleno del Consejo de Veterinarios del País Vasco tendrá la facultad de resolver todos los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que pongan fin a los procedimientos disciplinarios incoados por las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios.

Artículo 27.– Los miembros de las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios, así como los miembros del Consejo de Veterinarios del País Vasco, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias en los mismos supuestos y circunstancias recogidas en los correspondientes estatutos colegiales, así como los presentes estatutos según corresponda.

1.– Cuando los hechos objeto de presunta infracción afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, o algún miembro del Consejo de Veterinarios del País Vasco, será el Pleno de este Consejo quien ostente la facultad para iniciar, instruir y resolver el citado expediente disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre.

2.– El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará el Instructor y el Secretario, que no podrán ser miembros del Pleno, ni de las Juntas de Gobierno del Colegio al que pertenezca el expedientado. El Pleno, podrá sustituir al Instructor y Secretario, así como eventualmente designar unos nuevos, notificando esta circunstancia al expedientado.

3.– Serán de aplicación al Instructor y Secretario las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La instrucción del procedimiento sancionador en sus plazos y secuencias se ajustará a lo determinado en los estatutos del Colegio al que pertenezca el afectado.

5.– Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente que hayan sido adoptadas por el Consejo de Veterinarios del País Vasco ponen fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.– En lo no dispuesto en la presente sección, será de aplicación lo previsto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre.

7.– En cuanto a la tipificación de las infracciones cometidas por los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios del País Vasco y del Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios de esta Comunidad Autónoma, así como de las sanciones, competencia y recursos, procedimiento disciplinario y prescripción de infracciones y sanciones, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 112 a 118 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.

SECCIÓN QUINTA
RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 28.– El régimen jurídico de los actos y acuerdos del Consejo de Veterinarios del País Vasco, en cuanto están sometidos al Derecho Administrativo, se ajustarán a lo dispuesto en los presentes estatutos y, en su defecto, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

El Consejo conocerá y resolverá los recursos de alzada que se planteen contra los actos y resoluciones adoptadas por las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios del País Vasco.

En cuanto a los acuerdos y actos del Pleno del Consejo de Veterinarios del País Vasco se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el plazo máximo de dos meses.

Están legitimados para interponer los recursos establecidos en los apartados anteriores, los titulares de un derecho colectivo, así como los que ostenten un interés legítimo que les afecte directamente.

Cuando se trate de acuerdos o resoluciones que afecten a una pluralidad de personas, se entenderá que está legitimado cualquier colegiado perteneciente al Colegio que lo ha adoptado. En todo caso, estarán legitimados para interponer recurso los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios del País Vasco respecto a los actos, acuerdos y resoluciones del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Los actos y las resoluciones del Consejo de Veterinarios del País Vasco agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma establecida en las leyes.

SECCIÓN SEXTA
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 29.– 1.– Los presentes estatutos podrán ser modificados a instancia de, al menos, una cuarta parte de los miembros del Pleno del Consejo o a propuesta de la Junta de Gobierno de un Colegio.

2.– La solicitud de reforma habrá de llevar consigo la propuesta sobre la que verse, con la redacción pretendida a los artículos afectados.

3.– La propuesta de modificación de estatutos se presentará ante el Pleno del Consejo que será debidamente convocada al efecto, con remisión a cada uno de sus miembros del texto propuesto.

4.– Para la aprobación de la modificación propuesta se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los componentes del Pleno, siendo necesario además el voto favorable de algún miembro de la representación de cada Colegio.

5.– Las reformas del estatuto deberán ser ratificadas por los tres Colegios, mediante Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

SECCIÓN SÉPTIMA
VENTANILLA ÚNICA

Artículo 30.– 1.– El Consejo de Veterinarios del País Vasco dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la ventanilla única de cada uno de los Colegios, prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales veterinarios puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio respectivo, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de la ventanilla única de los Colegios, los profesionales veterinarios podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, Consejo Autonómico y Consejo General, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y conocer el orden del día de aquéllas, así como los acuerdos adoptados.

e) Cumplimentar los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como colegiados.

2.– A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo de Veterinarios del País Vasco y los Colegios Oficiales de Veterinarios que lo integran facilitarán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial de Veterinarios respectivo.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3.– El Consejo de Veterinarios del País Vasco y los Colegios que lo integran deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4.– Los Colegios Oficiales de Veterinarios del País Vasco facilitarán al Consejo de Veterinarios del País Vasco y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros autonómicos y centrales de colegiados y de sociedades de estas Corporaciones.

SECCIÓN OCTAVA
MEMORIA ANUAL

Artículo 31.– 1.– El Consejo de Veterinarios del País Vasco estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus Órganos de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de la participación económica de cada Colegio Provincial en la economía de este Consejo, así como cualquier otro ingreso o retribución de la que sea merecedor, desglosado todo ello por conceptos y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico, en el caso de disponer de él.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus Órganos de Gobierno.

Los datos se presentarán desagregados territorialmente por los Colegios y el Consejo de Veterinarios del País Vasco.

2.– La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web de cada una de las Corporaciones integrantes del Consejo de Veterinarios del País Vasco en el primer semestre de cada año.

3.– El Consejo General de Colegios Veterinarios de España hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo de forma agregada para el conjunto de la Organización Colegial Veterinaria Española.

4.– A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, el Consejo de Veterinarios del País Vasco y los Colegios Oficiales de Veterinarios del País Vasco facilitarán al Consejo General de Colegios Veterinarios de España la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.

SECCIÓN NOVENA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 32.– Para la disolución del Consejo de Veterinarios del País Vasco, así como para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 18/1997 y la Ley del Parlamento Vasco que lo desarrolle.

1.– La disolución del Consejo requerirá del acuerdo de las Juntas Generales Extraordinarias de los tres Colegios, convocadas al efecto.

2.– En el acuerdo de disolución del Consejo se podrá acordar la constitución de una Comisión Liquidadora, formada por tres miembros, uno en representación de cada Colegio. En todo caso, bien en el acuerdo de disolución, bien en posterior decisión de la Comisión Liquidadora, si se constituyese, se dará destino a los bienes o derechos patrimoniales resultantes, asignándose a los Colegios que integraban el Consejo en función de sus cuotas de participación en el sostenimiento económico del Consejo, vigentes en el momento en que se produzca la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco que los apruebe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos del Consejo seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior.

Segunda.– Deberá procederse al nombramiento de cargos para el pleno del Consejo en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.

Tercera.– Los presentes estatutos se presentarán para su aceptación por el departamento correspondiente del Gobierno Vasco, una vez que hayan sido aprobados por las Asambleas Generales de los tres Colegios integrantes del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes estatutos quedarán derogadas todas las normativas estatutarias y complementarias que se opongan a lo establecido en los presentes estatutos del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo aquello no contemplado en los presentes estatutos se estará a lo establecido en los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España que se aplicará como norma supletoria.


Análisis documental