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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, viernes 15 de mayo de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
2130

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 743/2009 seguido sobre modificación de cuotas comunitarias.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 743/2009.

Demandante: Promociones Silluna, S.L.

Abogado: Pedro Maria San Millan Aristegui.

Procurador: Francisco Ramon Atela Arana.

Demandado: Comunidades de Propietarios de los n.º 2, 4 y 6 de la calle Bilbao de Leioa.

Procurador: Rosa Alday Mendizabal.

Sobre: modificación cuotas comunitarias.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 22 de abril 2015 sentencia, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Con desestimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Atela en nombre y representación de Promociones Silluna, S.L., absuelvo a las demandadas Comunidades de Propietarios de los números 2, 4 y 6 de la calle Bilbao, de Leioa, y copropietarios de éstas según expresados en los Antecedentes de la presente Resolución, de las pretensiones deducidas por la actora, y con imposición a la parte demandante de condena en las costas procesales devengadas en la presente instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los codemandados rebeldes Victorina Blanco Soto, Juana Irene Gonzalez Madorran (sucesora del fallecido Rufino González García) y Herederos desconocidos de Miguel Angel Esteban Artamendi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Oficina judicial de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 27 de abril de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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