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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 12 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
2060

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 170/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso 170/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Dña. Ysabel Alba contra D. Ervin Cuellar Saucedo, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corral acuerdo:

– La atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX a Ysabel Alba; con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

– Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor XXXXX por importe mensual del 25 % de los ingresos del padre en todo caso con un mínimo de 100 euros, que deberá ser abonada por Erwin Cuellar Saucedo los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal fin designe Ysabel Alba; y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Además de lo anterior, Erwin Cuellar Saucedo sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran producirse. Se considerarán gastos extraordinarios los derivados de, gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos y similares no incluidos en la Seguridad Social; gastos escolares (incluidos libros y material escolar) gastos de colegio y similares que sean sobrevenidos. Tales medidas subsistirán hasta que la menor alcance la edad de 25 años.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese al Ministerio fiscal y demás partes personadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose interponer el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a diecinueve de febrero de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

EL SECRETARIO.


Análisis documental