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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 7 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1984

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se amplía la designación a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros.

Ref.: 01-OV-1005

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 6 de marzo de 2015, D. José Antonio Sanchez Chacón, en nombre y representación de la empresa Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN), con domicilio comercial en la CAE, en el Parque Tecnológico de Álava, Edificio Central, c/ Hermanos Lumier, 1.ª planta, oficina 5 de Miñano Mayor, ha presentado solicitud de ampliación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, de sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros.

2.– Por Resolución de 7 de julio de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se renovó la designación a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de surtidores para vehículos de sustancias no destinadas al uso como combustible, de manómetros analógicos y electrónicos de uso público para neumáticos, de sistemas de medida de camiones cisterna de baja viscosidad, de registradores de temperatura y de termómetros, de instrumentos de pesaje en funcionamiento no automático, de surtidores de sustancias destinadas a su uso como combustible, de medidas de gases de escape para vehículos de gasolina y de medida de la opacidad y el coeficiente de absorción lumínica de los vehículos diesel.

3.– Por Resolución de 10 de mayo de 2013, se renovó la designación a INGEIN como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje en funcionamiento no automático.

Por Resolución de 14 de marzo de 2012 se designó a INGEIN como organismo autorizado de verificación metrológica, de surtidores para vehículos de sustancias no destinadas al uso como combustible, manómetros electrónicos y se renovó la designación de sistemas de medida de camiones cisterna de baja viscosidad.

Por Resolución de 26 de enero de 2012, se designó a INGEIN como organismo autorizado de verificación metrológica en registradores de temperatura y termómetros.

Por Resoluciones de 26 de octubre de 2010, se designó a INGEIN como organismo autorizado de verificación metrológica de surtidores de sustancias destinadas a su uso como combustible, manómetros de uso público para neumáticos, de medidas de gases de escape para vehículos de gasolina, y de medida de la opacidad y el coeficiente de absorción lumínica de los vehículos diesel.

4.– Para la ampliación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/167 emitido por ENAC, acompañado del anexo técnico, Rev. 9 de fecha 12-12-2014 que incluye los instrumentos solicitados, por lo que procede efectuar la ampliación de la designación solicitada.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/1994, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden de 27 de abril de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado, sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

5.– La Orden de 23 de abril de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyo alcance máximo sea superior a 3.000 kg.

6.– La Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), especifica en el anexo IV los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

7.– La Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), especifica en el anexo II los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

8.– La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.

9.– Orden ITC/3700/2006 de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

10.– La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, especifica en el anexo III los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

11.– La Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

12.– La Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

13.– Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las obligaciones de los titulares, los reparadores y las entidades de verificación de los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S).

14.– La Resolución de 15 de julio de 2009, de la Secretaría General de Industria por la que se modifica el anexo III de la Orden ITC/3750/2006 de 22 de noviembre.

15.– La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

16.– La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

17.– Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

18.– La Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores sonoros, especifica en los anexos IV y V los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos para las distintas fases e instrumentos.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,

RESUELVO:

1.– Ampliar la designación a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., con domicilio comercial en la CAE, en el Parque Tecnológico de Álava, Edificio Central, c/ Hermanos Lumier, 1.ª planta, oficina 5 de Miñano Mayor, como organismo autorizado de verificación metrológica de los siguientes instrumentos:

– Sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros.

Que se añaden a los ya renovados anteriormente:

– De instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de 0 hasta 200.000 kg de alcance máximo, Clase I m ( 30 kg y n ( 500.000; Clase II m ( 3.000 kg; Clase III y IIII m ( 200.000 kg.

– De sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible, cantidad mínima 1 l.

– Manómetros analógicos y electrónicos de uso público de 0 a 17 bar.

– De sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S) con caudales entre 20 l/min y 1.300 l/min a presión atmosférica.

– De termómetros de Clase 0.5, 1 y 2, de -20 ºC a 70 ºC tanto in situ como en laboratorio, así como registradores de temperatura de Clase 1 y 2, -20 a +70 ºC, con sonda exterior o interior, in situ y en laboratorio.

– De aparatos surtidores para líquidos combustibles, con caudales hasta 200 l/min.

– De los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel).

– De los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

El alcance de esta ampliación de designación está basado en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC, según anexo Técnico n.º OC-I/167, Rev. 9 de 12-12-2014.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del RD 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberá utilizar el color naranja, ya que otros colores están reservados o bien a la propia Administración u a otros agentes metrológicos. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º: 01-OV-1005 a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L.

5.– La entidad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– Esta ampliación de designación caducará el 31 de diciembre de 2018, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

8.– Esta autorización sustituye y anula las otorgadas a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., anteriormente como organismo autorizado de verificación metrológica.

9.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

10.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen por esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

11.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

12.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

13.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Además, con 48 horas de antelación se procurará avisar por correo electrónico o por fax de las verificaciones a realizar en la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental