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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 6 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1960

ORDEN de 30 de marzo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación «Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria / Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción de la modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 27 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo I del Título II (que, en adelante será la de «Presidencia de la Fundación y del Patronato. Organización y funcionamiento internos)»; así como de los artículos 26 (Régimen Orgánico de la Presidencia de la fundación y del Patronato), 30 (Funciones del Patronato), 35 (Facultades de la Comisión Permanente), 36 (Comisión de Nombramientos), 39 (Facultades del Director o Directora General) y 43 (Protocolo de Gestión), de los estatutos de la fundación «Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria / Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 26 de marzo de 2015. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante la modificación de dichos artículos se prevé, en sede estatutaria, el régimen jurídico funcional y orgánico aplicable a la Presidencia de la Fundación y del Patronato, diferenciando ambos. Junto a la descripción de tareas, la modificación estatutaria permite prever el resto de condiciones que pueden conformar dicho régimen de manera diferencial con el resto de los patronos.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción de la modificación de la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo I del Título II (que, en adelante será la de «Presidencia de la Fundación y del Patronato. Organización y funcionamiento internos); así como los artículos 26 (Régimen orgánico de la Presidencia de la fundación y del Patronato), 30 (Funciones del Patronato), 35 (Facultades de la Comisión Permanente), 36 (Comisión de Nombramientos), 39 (Facultades del Director o Directora General) y 43 (Protocolo de Gestión), de los estatutos de la fundación «Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria / Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 26 de marzo de 2015, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 26 de marzo de 2015, ante el Notario don Vicente María del Arenal Otero ( n.º de protocolo: 638 ).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental