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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 29 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
1898

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 36/2014 seguido en divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: divor. contenc. 36/2014.

Demandante: Lidia Tocu.

Abogado: Ignacio Vazquez Gonzalez.

Procurador: Maria Cristina Gabilondo Lapeyra.

Demandado: Ilarie Tocu.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado (12-11-2014) sentencia 128/2014, en la que el fallo es la siguiente:

Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabilondo, en nombre y representación de D.ª Lidia Tocu, frente a D. Ilarie Tocu, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 25 de abril de 1981, con los efectos legales inherentes a tal declaración, con las siguientes medidas:

– Se atribuye a D.ª Lidia Tocu la guarda y custodia del hijo menor de edad XXXX XXXXX, nacido el 23 de marzo de 1998, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar situado en la calle San Francisco n.º 58-2.º A de la localidad de Elgoibar, muebles y ajuar familiares, al menor y a la madre.

– El régimen de comunicación y visitas del padre con su hijo será el que libremente establezcan los propios interesados (esto es, el padre y el hijo) si es que el padre trata de reanudar en algún momento las relaciones con su hijo menor.

– D. Ilarie Tocu deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo menor, la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales, en la cuenta bancaria que al efecto se señale por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2015, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.

No procede efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a doce de noviembre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ilarie Tocu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 23 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental