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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 22 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
1817

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 100/2011 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Bustamante Martín en nombre y representación de D.ª Claudia Milena Giraldo Rodríguez frente a D. Héctor Fabián Hernández, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar las siguientes medidas:

a) La patria potestad sobre el menor XXXXX se atribuye a ambos progenitores, pero será ejercida en exclusiva por su madre, D.ª Claudia Milena Giraldo Rodríguez, quien será la encargada de adoptar todas las decisiones que respecto de su hijo se engloban dentro de la patria potestad sin necesidad de contar con el consentimiento del padre del menor.

b) La guarda y custodia del menor se atribuye a su madre.

c) No ha lugar a la fijación de un régimen de visitas en favor del padre.

d) El Sr. Hernández contribuirá al sostenimiento de los gastos de su hijo menor en la cantidad de 250 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Giraldo; tal cantidad se incrementará anualmente confirme a la variación de precios según IPC desde el uno de abril de 2016. Los gastos extraordinarios, de tipo médico, quirúrgico, viajes necesarios y en general los que excedan de las necesidades normales de vivienda, alimentación, vestido y educación, serán por cuenta de ambos progenitores al 50%, previa exhibición de presupuesto o factura por parte del progenitor custodio al otro.

e) Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a seis de marzo de dos mil quince.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Hector Fabian Hernandez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Getxo (Bizkaia), a 10 de marzo de 2015.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental