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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 22 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
1816

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 324/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 324/2014.

Demandante: Francisco Javier Valledor Montenegro.

Abogado: Susana Rivas Fernandez.

Procurador: Leire Fraga Areitio.

Demandado: Herederos de Avelino Montenegro Nalda Avelino Montenegro Garcia Maria Luisa Montenegro Garcia Laureano Montenegro Arce y Pedro Montenegro Arce y Avelino Montenegro Garcia.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 31-03-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Leire Fraga Areitio en nombre y representación de D. Francisco Javier Valledor Montenegro (que actúa en nombre propio y en beneficio de sus hermanas D.ª María Luisa Valledor Montenegro y D.ª Miren Edurne Valledor Montenegro, herederos todos ellos de D.ª María Luisa Montenegro García y de D. Aurelio Valledor Lombera) contra los herederos de D. Avelino Montenegro Nalda, debo declarar y declaro el dominio de la finca sita en Bilbao descrita en el hecho primero de la demanda (e inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 8 de Bilbao con el n.º 12782, folio 131, libro 339) a favor de D. Francisco Javier Valledor Montenegro, D.ª María Luisa Valledor Montenegro y D.ª Miren Edurne Valledor Montenegro, acordando la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad n.º 8 de Bilbao a nombre de D. Francisco Javier Valledor Montenegro, D.ª María Luisa Valledor Montenegro y D.ª Miren Edurne Valledor Montenegro.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herederos de Avelino Montenegro Nalda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de abril de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental