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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 22 de abril de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1809

ORDEN de 20 de abril de 2015, de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, por la que se establece el plazo de las convocatorias para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. En el artículo 35.2 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

La ordenación de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio.

La inscripción de los títulos en el RUCT, según queda recogido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, regula el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y establece que la universidad efectuará la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de acuerdo con el procedimiento y los plazos que las comunidades autónomas establezcan.

En virtud de ello, se aprobó el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

Asimismo, el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, introduce una disposición transitoria sexta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, mediante la cual se regulan aspectos relativos a la implantación del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales. Se amplía por dos años el plazo aplicable para la renovación de la acreditación para aquellos títulos universitarios oficiales a los que correspondería obtenerla en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 3.2 del Decreto 205/2012, de 16 de octubre,

DISPONGO:

Primero.– Establecer los plazos de las dos convocatorias del año 2015 para que las Universidades del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco soliciten al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la renovación de la acreditación de sus títulos oficiales. El plazo para la primera convocatoria será del 15 al 31 de mayo de 2015, ambos inclusive; el plazo para la segunda convocatoria será del 15 al 31 de octubre de 2015, asimismo ambos inclusive.

Segundo.– El procedimiento será el regulado en el artículo 3 del Decreto 205/2012, de 16 de octubre.

Tercero.– Este procedimiento tendrá carácter oficial y surtirá los efectos previstos en la normativa, es decir, en caso de que la resolución de la acreditación sea favorable, la titulación queda oficialmente acreditada; en caso contrario si, una vez finalizado el procedimiento, la resolución es desfavorable se declarará extinguido el plan de estudios, y se contemplarán las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de las y los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

Cuarto.– Para la realización del proceso de evaluación se seguirá el «Documento Marco: Evaluación para la renovación de la acreditación de títulos oficiales de grado, máster y doctorado», y la «Guía de Autoevaluación: Renovación de la acreditación de títulos oficiales de grado, máster y doctorado» de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Quinto.– La solicitud correspondiente a cada titulación, se dirigirá a la Dirección de Universidades del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, presentándose en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2015.

La Viceconsejera de Universidades e Investigación,

ITZIAR ALCORTA IDIAQUEZ.


Análisis documental