N.º 70, jueves 16 de abril de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1723
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 768/2014 seguido sobre cese de acogimiento.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.
Juicio Acogim. cesación 768/2014.
Parte demandante: Xunta de Galicia Conselleria de Traballo e Benestar.
Sobre: cese de acogimiento de menor.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO 45/2015
Juez que lo dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: veintisiete de febrero de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la cesación del acogimiento familiar de la menor XXXXX por sus abuelos maternos, Casimiro Arezes Dasilva y Aurora Pazos Rodríguez. Expídase testimonio de este auto y entréguese al solicitante.
Contra este auto cabe interponer en el Juzgado recurso de apelación en un solo efecto en término de quinto día.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Juez. Firma del Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de D. Manuel González Barbera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco, para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto a D. Manuel González Barbera.
En Bilbao (Bizkaia), a 30 de marzo de 2015.
EL SECRETARIO JUDICIAL.