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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 16 de abril de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
1722

EDICTO dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 190/2013 donde se ha dictado sentencia que estima el recurso interpuesto contra la Resolución 1/2013 de 10 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento que dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco, de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunciaba por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 190/2013, promovido por Radio Estudio, S.A. contra la Resolución 1/2013, de 10 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento que dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco de 11-12-2012 «por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco», se ha dictado sentencia el 07-11-2014, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo dice textualmente:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Leceta Bilbao, en nombre y representación de Radio Estudio, S.A., contra la Resolución 1/2013, de 10 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento que dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco de 11-12-2012, por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, debemos anular y anulamos el acuerdo recurrido y condenamos a la Administración demandada a reponer el procedimiento de concurso al momento anterior a dicho acto, elevando a definitiva la propuesta de adjudicación de licencia que hizo la Mesa en favor de la recurrente; e imponemos a la demandada las costas del procedimiento.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Bilbao, a 19 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental