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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
1533

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 870/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 870/2014.

Demandante: BDO Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Abogado: Abel Diaz del Rio Camon.

Procurador: Juan Carlos Ruiz Gutierrez.

Demandado: Xempelar Express, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, 05-03-2015, sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimo íntegramente la demanda deducida por BDO Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, S.L. contra Xempelar Express, S.L. y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.052,77 euros más intereses de demora calculados conforme a la Ley 3/2004 que se devenguen desde la demanda hasta el pago del capital debido por las facturas impagadas y las costas del proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Xempelar Express, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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