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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1528

EDICTO dimanante del procedimiento de exequatur n.º 323/2013 seguido sobre reconocimiento de sentencia extranjera.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: Exequátur 323/2013.

Parte demandante: Aziz el Haddad el Haddad.

Parte demandada: Naema Sefiani.

Sobre: exequátur.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO 68/2015

Juez que lo dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinte de febrero de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Accediendo a lo solicitado por el Procurador Sr. Basterretxea Aldana, en nombre y representación de D. Aziz el Haddad el Haddad, se otorga el cumplimiento por este juzgado de la sentencia n.º 164/2008, de fecha 28-02-2008 dictada por Tribunal de Primera Instancia de Ksar El Kebir (Marruecos), en el procedimiento de divorcio 56/2008.

2.– Teniendo fuerza ejecutoria la citada resolución, firme la presente, líbrese exhorto al Registro Civil Central a fin de proceder a su inscripción.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 6 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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