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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1518

ORDEN de 2 de marzo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25 y 26 de los estatutos de la «Fundación Proclade Yanapay».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 17 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud suscrita por don Mateo Larrauri Antón, en representación de la Fundación Proclade Yanapay.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública modificación de estatutos otorgada el día 13 de febrero de 2015 por don Mateo Larrauri Antón en nombre y representación de la Fundación Proclade Yanapay, ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Juan Benguria Cortabitarte, como sustituto y para el protocolo de su compañero don José Antonio Isusi Ezkurdia (número 638 de su protocolo).

En la referenciada Escritura Pública se incorpora Certificado expedido en Leioa el día 29 de diciembre de 2014 por doña Nerea Pérez Elorriaga, Secretaria de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 29 de diciembre de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25 y 26 de los Estatutos de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25 y 26 de los estatutos de la entidad «Fundación Proclade Yanapay», de Bilbao.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura pública el día 13 de febrero de 2015 por don Mateo Larrauri Antón en nombre y representación de la Fundación Proclade Yanapay, ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Juan Benguria Cortabitarte, como sustituto y para el protocolo de su compañero don José Antonio Isusi Ezkurdia (número 638 de su protocolo).

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental