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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1512

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2015, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de Departamento de Medicina presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2015.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Departamento indicado, acogiéndose a esta normativa, ha aprobado en su Consejo de Departamento la adaptación de su Reglamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 12 de marzo de 2015, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

ACUERDA:

Primero.– Aprobar el Reglamento del Departamento de Medicina.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– El Reglamento del Departamento de Medicina entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Leioa, a 26 de marzo de 2015.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

La sede administrativa del Departamento de Medicina, está fijada en la Facultad de Medicina y Odontología. Unidad Docente de Basurto, calle Gurtubay, s/n 48013 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Medicina se articula en 4 Secciones Departamentales, correspondientes a cada una de las Unidades Docentes: Basurto, Cruces, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Ningún Profesor/a podrá pertenecer a más de una Sección.

Las sedes de las 4 Secciones Departamentales, están ubicadas en:

Campus de Bizkaia

Facultad de Medicina y Odontología, Unidad Docente de Basurto, c/ Gurtubay, s/n. 48013 Bilbao.

Facultad de Medicina y Odontología, Unidad Docente de Cruces, Plaza de Cruces s/n. 48902 Cruces-Barakaldo.

Campus de Gipuzkoa

Facultad de Medicina y Odontología. Unidad Docente de Donostia. Zona de Hospitales. Paseo Dr. Beguiristain, 105. 20014 Donostia-San Sebastián.

Campus de Álava

Facultad de Medicina y Odontología. Unidad Docente de Vitoria-Gasteiz. Hospital Universitario Araba. c/ Jose Achótegui, s/n. 01009 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Consejo de Departamento estará formado por el Director/a, el Secretario/a, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y una representación del resto del profesorado adscrito al Departamento. La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será de uno por cada 3 personas o fracción.

El Consejo estará formado, además, por 2 representantes del alumnado por cada ciclo y 2 representantes de personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Para la elección de Director o Directora del Departamento, se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Medicina contará con una Comisión Permanente, regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente, serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.


Análisis documental